N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000548
PARTE ACTORA: INOCENCIO PAZ, RICARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.608.820, 13.757.283 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TANIA SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.653 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO MFS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.193
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 07 de junio de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos INOCENCIO PAZ, RICARDO GONZALEZ, en su carácter de demandantes, asistido por la Abg. TANIA SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. HECTOR SANCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO MFS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano INOCENCIO PAZ, se le cancelara la cantidad total de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO BOLÍVARES (Bs. 7.261), al ciudadano RICARDO GONZALEZ, se le cancelara la cantidad total de SIETE MIL OCHOCIENTOS TEINTA Y CINCO BOLIVARES CON 35 CENTIMOS (Bs. 7.835,35), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta coordinación del Trabajo el día 22-07-11 . Los trabajadores y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de la Diferencias de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
Los Trabajadores y su Apoderado Judicial.


El Apoderado Judicial de la empresa


El Secretario (a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).