REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN


PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000040
PARTE ACTORA: DANIEL BENAVIDES Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.715.350
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ Y ROSALIN ALCALÁ Procuradores del trabajo del estado Monagas, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 76.152, 116.852 y 94.766
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MANDIOCA, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVIA CRISTINA DIAZ E YSABEL GOMEZ en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 119.927 y 119.925
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30Am) del día de hoy 01 de JUNIO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante DANIEL BENAVIDES y la abogada MILAGROS NARVAEZ, como apoderada, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852 Por la demandada la abogada YSABEL GOMEZ , en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 119.925 en su carácter de apoderada de la parte demandada. En tal sentido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales, entre ellos antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional por vacaciones no disfrutadas, Horas extraordinarias e intereses por la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (21.117,16Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000Bs.) Los cuales serán cancelados en cuatro pagos consecutivos, el primero el día 06 de Julio, el segundo el día 19 de julio, el tercero y cuarto 02 y 12 de agosto de 2011, respectivamente, cada uno por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500Bs.) los pagos se efectuaran por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.


El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente por auto separado.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes