REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de junio de 2011
201° y 152º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-000472
PARTE ACTORA: DEIVIN MEDRANO y OSCAR SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº (s) 16.390.599 y 13.655.937
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: PASTOR GUARDIA Y CUSTODIA C.A
ABOGADAS DE LA DEMANDADA: RITA DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.582
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 13 de junio de 2011, siendo las 11:15 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareciendo por la parte demandante DEIVIN MEDRANO y OSCAR SUBERO el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado, en su condición de apoderada judicial; y por la demandada PASTOR GUARDIA Y CUSTODIA C.A., el ciudadano URDENCIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.055.137, en su carácter de Gerente General y la abogada RITA DIAZ, en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos.
En fecha 30 de mayo de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 02 de junio; no obstante al encontrarse de reposo la Jueza a cargo del Tribunal, no se realizó la misma, por los motivos expresados en el libro diario llevado por el Juzgado.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen a los accionantes ya identificados, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 8.772, 18), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes y que es aceptado por su apoderado judicial suficientemente facultado para ello, las cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano DEIVIN MEDRANO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00) que se realizará el día VIERNES DIECISIETE (17) de Junio de 2011, a través de cheque no endosable a favor del accionante, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita esta Coordinación del Trabajo, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
2.- Al ciudadano OSCAR SUBERO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) que se realizará el día LUNES VEINTISIETE (27) de Junio de 2011, a través de cheque no endosable a favor del accionante, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita esta Coordinación del Trabajo, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°