REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de junio de 2011.
201° y 152º

ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000213
PARTE DEMANDANTE: LEUDY SOTO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.995.904.No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: HUMBERTO BUCARITO y JAVIER ADRIAN, inscritos en el Inrpeabogado bajo los Nº (s) 92.843 y 113.302
PARTE DEMANDADA: PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL S.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No consta en el expediente

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha NUEVE (09) de febrero de dos mil once (2011) el abogado HUMBERTO BUCARITO ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LEUDY SOTO RODRIGUEZ comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, y procede a intentar demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha diez (10) de febrero de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada mediante exhorto.

En fecha 23 de mayo de 2011, se agregaron a los autos, las resultas del exhorto positivo proveniente de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 27); ahora bien, transcurrido el término de distancia y luego el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 17 de junio de 2011, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha diez (10) de febrero de 2011 del expediente, la parte demandante ciudadano LEUDY SOTO ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados HUMBERTO BUCARITO y JAVIER ADRIAN a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL S.A.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano LEUDY SOTO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.