REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de junio de 2011
201° y 152
ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-000022
PARTE ACTORA: JESUS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.029.350
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA INDRIAGO y ELIAS SOSA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.271 Y 132.754
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALSTEL ASOCIADOS C.A y PDVSA PETROLEOS S,A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Por la empresa INVERSIONES ALSTEL ASOCIADOS C.A, los abogados PEDRO GAMBOA y JESUS AZOCAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 58.392 y 118.411; y por la empresa PDVSA PETROLEOS S,A, la abogada MARIBENY ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.274.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 27 de junio de 2011, siendo las 08:40 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, comparece por la parte demandante JESUS VASQUEZ los abogados MARIA INDRIAGO y ELIAS SOSA, ya identificados; y por la demandada empresa INVERSIONES ALSTEL ASOCIADOS C.A, el apoderado judicial abogado JESUS AZOCAR; y por la demandada solidariamente PDVSA PETROLEO S.A, la abogada MARIBENY ROJAS en su condición de apoderada judicial.
En fecha 15 de marzo de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 11 de abril, 09 de mayo, 30 de mayo y para el día de hoy 27 de junio de 2011.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 42.464,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte CO-demandada INVERSIONES ALSTEL ASOCIADOS C.A con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 40.553,41) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto los apoderados judiciales de la parte actora, suficientemente facultados para ello, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 40.553,41) que se efectuará el día MIERCOLES SEIS (06) de Julio de 2011, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador; según lo acordado en esta audiencia y el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad ya señalada. Encontrándose presente la apoderada judicial de la empresa co-demandada PDVSA PETROLEO S.A, abogada MARIBENY ROJAS, señala: estoy de acuerdo con la transacción llevada a cabo por la demandada principal con el demandante, dejando constancia que la parte demandante no tiene nada que reclamar a PDVSA PETROLEO S.A, por lo que PDVSA PETROLEO S.A queda exceptuada de toda responsabilidad en esta causa. Interviene la representación de la co- demandada INVERSIONES ALSTEL ASOCIADOS C.A, manifestando: que vista la aceptación por parte de PDVSA PETROLEO S.A, sobre la transacción alcanzada por mi representada con el demandante, dejo demostrado ante este Juzgado, que PDVSA PETROLEO S.A y mi representada, quedan eximidas de cualquier indemnización derivada de la relación que sostuvo el demandante con INVERSIONES ALSTEL ASOCIADOS C.A, dichos fines liberatorios se hacen en virtud de que PDVSA PETROLEOS S.A e INVERSIONES ALSTEL ASOCIADOS C.A, fueron codemandadas en la presente causa.
Los apoderados judiciales de la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a las demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°