REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de junio de 2011.
201° y 152º

ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000205
PARTE DEMANDANTE: JEAN MARCEL BOLIVAR OJEDA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.998.418. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: RAUL JAVIER MEDINA y JOSE FRANCISCO OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 69.163 y 91.858. No comparecieron a la audiencia
PARTE DEMANDADA: V.S.P AMBIENTE C.A, VENEZOLANA DE SERVICIOS PETROLEROS VSP, NAPTHA EXPLOITATION LIMITED y CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS CCP C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JENNIFER HERMANN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.404
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha OCHO (08) de febrero de dos mil once (2011) es recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el presente expediente proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora a declararse competente, y a ordenar la admisión en fecha diez (10) de febrero de 2011, librándose los correspondientes Carteles de Notificación al demandante y a la demandada mediante exhorto.

En fecha primero (01) de junio de 2011, se agregaron a los autos, las resultas del último exhorto positivo proveniente de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 151); ahora bien, transcurrido el término de distancia y luego el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 27 de junio de 2011, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha diez (10) de febrero de 2011 del expediente, la parte demandante ciudadano JEAN MARCEL BOLIVAR ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados RAUL JAVIER MEDINA y JOSE FRANCISCO OJEDA a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de las accionadas V.S.P AMBIENTE C.A, VENEZOLANA DE SERVICIOS PETROLEROS VSP, NAPTHA EXPLOITATION LIMITED y CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS CCP C.A por intermedio de su apoderada judicial abogada JENNIFER HERMANN.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JEAN MARCEL BOLIVAR parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.