REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 DE JUNIO de 2011
201° y 152°
ACTA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000189
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.022.868. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADOS JUDICIALES: JOSE MILLAN, OMAIRA URRETA y NUBIA RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 102.642, 68.924 y 99.937 No comparecieron a la AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDADA: FLORISTERIA NORMILA C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: EDUARDO OVIEDO y HUMBERTO BUCARITO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 92.851 y 92.843
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011) el ciudadano JOSE HUMBERTO ALVAREZ ya identificado, asistido por el abogado JOSE MILLAN, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, y procede a intentar demanda por PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa FLORISTERIA NORMILA C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar la corrección del libelo y notificación del actor; en fecha 16 de febrero de 2011, la parte actora mediante diligencia se da por notificada y presenta la corrección del libelo; una vez revisada el Tribunal ordenó la admisión, siendo efectiva esta en fecha dieciocho (18) de febrero de 2011, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

En fecha 14 de abril de 2011, el alguacil mediante diligencia deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 31); ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 04 de mayo de 2011, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, el Tribunal dejo constancia de la incomparecencia de la accionada y publica sentencia definitiva en fecha 11 de mayo de 2011, declarando Parcialmente Con Lugar la demanda. La parte accionada una vez publicado el fallo, recurre de la decisión en fecha 17 de mayo del presente año, siendo remitido el expediente al Juzgado de Alzada en fecha 19 de mayo del mismo año.

En fecha 13 de junio de 2011, es recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y vista la sentencia proferida por el juzgado Superior en fecha 26 de mayo de 2011, mediante la cual se Repone la causa al estado procesal de fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar; el Tribunal mediante auto de fecha 13 de junio de 2011, fija a las diez de la mañana del décimo día hábil siguiente para la celebración de la Audiencia Preliminar, dejando constancia que las partes se encuentran debidamente notificadas.

En esta fecha, 28 de junio de 2011, transcurrido el lapso de comparecencia y oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha trece (13) de junio de 2011 del expediente, la parte demandante ciudadano JOSE HUMBERTO ALVAREZ VELASQUEZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados JOSE MILLAN, OMAIRA URRETA y NUBIA RAMOS la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada FLORISTERIA NORMILA C.A por intermedio de su apoderado judicial abogado EDUARDO OVIEDO.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSE HUMBERTO ALVAREZ VELASQUEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA