ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1864

PARTE ACTORA: Ciudadano, RAMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 7.878.053.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIA PINO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 41.067.
.
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA SAN JORGE, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado EMILIO CARPIO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 64.141.-

MOTIVO: CONCEPTO VACACIONES.

En el día de hoy 13 de Junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RAMON SUAREZ, asistido del abogado MARIA PINO, también compareció el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.14.802,75, por concepto de pago de vacaciones, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en la audiencias, ofrezco la cantidad de Bs. 9.000,00 pagaderos en un solo pago para el día 04 de julio de 2011. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Este Tribunal señala que el pago antes señalado debe consignarse por ante la Oficina de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO