ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-483

PARTE ACTORA: Ciudadano, JOAQUIN JOSE MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.287.144.

APODERADO JUDICIAL: Abogado GLADYS SALAS Y MARYORIE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 88.195 y 70.224.
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PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 100.688.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 17 de junio de 2011, habilitada la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada GLADYS SALAS, en su carácter de apoderadas judiciales del accionante, también compareció el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.278.617,39, por concepto de pago de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en la audiencias, ofrezco la cantidad de Bs.60.000,00 pagaderos en un solo pago para el día 15 de julio de 2011. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. El Tribunal señala que el pago debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO