ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-512

PARTE ACTORA: Ciudadano, AUDRY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.432.512.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MILAGROS NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.
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PARTE DEMANDADA: VIP MARKETING PASSAPORT CA.

REPRESENTANTES ESTAUTARIOS: MALLELYN GALLANGO y RAMSES LA ROSA, titulares de la cédulas de identidad n° 11.818.582 y 12.962.871 en sus caracteres de Directores de la empresa demandada, asistidos del abogado PEDRO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 23.887.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 27 de Junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano AUDRY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.432.512, asistido del abogado MILAGROS NARVAEZ, apoderado judicial del demandante, también compareció los ciudadanos MALLELYN GALLANGO y RAMSES LA ROSA, titulares de la cédulas de identidad n° 11.818.582 y 12.962.871 en sus caracteres de Directores de la empresa demandada, asistidos del abogado PEDRO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 23.887. Por una parte, la parte accionante solicita que le paguen prestaciones sociales originadas de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs. 7.407,75; por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en esta audiencia, ofrezco la cantidad de Bs. 4.563,45 pagaderos en una sola para el día 07 de julio de 2011. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. El Tribunal señala que el referido pago debe ser consignado en fecha 07 de julio de 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Laboral
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO