ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-139

PARTE ACTORA: Ciudadanos, ANSELMO YENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.654.048.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
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PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INTI, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado NUBIA RAMOS y otro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.937.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 29 de Junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado NUBIA RAMOS, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le paguen prestaciones sociales originadas de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs. 14.167,62; por otra parte empresa demandada expone: Con el objeto de ponerle fin al presente juicio ofrezco la cantidad de Bs. 4.000,00 al accionante por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y en nombre de mi representa rechazo niego y contradigo que al accionante le corresponda la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera vigente, toda vez que la relación laboral se regía por la Ley Orgánica de Trabajo, así mismo propongo que el referido pago se llevará a cabo el en una sola para el día 07 de julio 2011. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. El Tribunal señala que el referido pago debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO