ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-854
PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.957.206, asistido del abogado MILANGELA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 75.816.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CACHAPERA DOUGLIMAR, C.A..

APODERADA JUDICIAL: MARYORIE RODRIGUIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.224.-

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 06 de junio de 2011, habilitada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.957.206, asistido del abogado MILANGELA HERNANDEZ, también la abogado MARYORIE RODRIGUIEZ. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.17.019,27, por concepto de pago de prestaciones sociales , accidente laboral y otros conceptos laborales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en la audiencias, ofrezco la cantidad de Bs. 5.500,00 pagaderos en un solo pago para el día de hoy con cheque n° 14001472, de la cuenta corriente n° 0102-0453-40-0000087191 del Banco de Venezuela, para el día de hoy por la cantidad de Bs. 5.500,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el cheque antes mencionado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO