REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Barcelona, 10 de Junio de dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2009-00552
PARTE ACTORA: JOHAN JOSE CAÑA MEDINA.
APODERADO PARTE DEMANDANTE: YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: CERMALLAS IMPORT, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO GOLINDANO y SORAYA GOLINDANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 10 de Junio de 2011, siendo las 10:46 A.M., este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de celebrar un medio de auto composición procesal que permita dar por terminado el proceso, en el juicio seguida por el ciudadano JOHAN JOSÉ CAÑA MEDINA, en contra de la empresa CERMALLAS IMPORT, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano JOHAN JOSÉ CAÑA MEDINA, titular de la cédula de identidad N°19.447.174, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo Abogado en ejercicio MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116.852, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada CERMALLAS IMPORT, C.A, en la persona de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio EDUARDO GOLINDANO y SORAYA GOLINDANO, Inscritos en el IPSA N°54.333 y 39.718, respectivamente, según consta de Poderes consignados en copia simple al expediente y dejan constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 4 del expediente, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.4.280), por tal motivo proponen un acuerdo por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.1.872,50), que será pagado en este acto y entregado en las manos del extrabajador, mediante cheque N°56-53240867 a nombre del extrabajador de fecha 09 de Junio de 2011, del Banco Exterior emitido de la cuenta N° 01150076593000222612. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por el demandante, por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, con sede en maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes y se deja constancia de que las partes reciben las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 10 días del mes de Junio de dos mil Once. Y así se decide.
La Jueza.


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 10:59 a.m.,. Conste. La Secretaria,

Abg.
El Actor y su abogado asistente,





La representación judicial de la demandada