REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Junio de 2011.
201° y 152º

ACTA MEDIACIÓN POSITIVA 133 LOPT.

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000183
PARTE ACTORA: THAIDE LEZAMA GUEVARA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: YASMORE PEÑA y ERASMO HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TERMINI, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: CARLOS BARON, ARMANDO OLIVEIRA y GISELA PERAZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 13 de Junio de 2011, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por la ciudadana THAIDE LEZAMA GUEVARA en contra de la empresa CONSTRUCTORA TERMINI, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de ciudadana THAIDE LEZAMA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N°14.110.008, asistida por el Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el IPSA N°116.852, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada empresa CONSTRUCTORA TERMINI, C.A, en la persona de los abogados en ejercicio ARMANDO JOSÉ OLIVEIRA NARANJO y CARLOS BARONE, titulares de la cédula de identidad N° 13.056.412 y 11.903.498, Inscrito en el IPSA N° 91.514 y 67.898, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la demandada, tal como consta de sustitución de Poder que riela a los folios 15 del expediente y poder autenticado que riela a folios 12 al 14 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están de acuerdo en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 3 y su vuelto en el expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 92/100 CÉNTIMOS (Bs.2.756,92), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la demandante THAIDE LEZAMA, ya identificada, ceden en la pretensión contenida en el escrito libelar por voluntad propia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS NARVAEZ, ya identificada, y la representación judicial de la demandada flexibiliza su posición en el sentido de no seguir a la fase de juicio y obtener a través de un tercero la solución del caso, a los fines de un ahorro de tiempo y energía, para así evitar un eventual litigio, por tal motivo ofrece en pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs500), para dar por terminado el juicio, con un pago Unico: A la extrabajadora THAIDE LEZAMA, la cantidad de ya indicada mediante cheque, que será consignado por la representación judicial de la demandada por ante la taquilla de la URDD, para el día 16 de Junio de 2011 o en todo caso será entregado en las manos de la extrabajadora y emitido a nombre de la ciudadana THAIDE LEZAMA, ya identificada, mediante diligencia suscrita por las partes. En tal sentido la demandante acepta la cantidad aquí transigida por voluntad propia y declara que no tiene nada más que reclamar por concepto de lo peticionado en el escrito libelar a la empresa demandada, que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea, que se encuentran conformes con el pago aquí propuesto y que será recibido el 16 de Junio de 2011, en virtud que la extrabajadora recibió la asesoría jurídica y asistencia de parte de su abogada asistente. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciable de la extrabajadora, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial, hasta tanto la demandada cumpla con el pago de los acuerdos alcanzados en esta oportunidad y en el monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 1:06 p.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg.

La Actora y su abogado asistente,
Los apoderados judiciales de la demandada