REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Junio de 2011.
201° y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT

N° de Expediente: NP11-L-2011-000391
PARTE ACTORA: ALEXIS CABRERA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.045.565
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.903
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ADRÁTICA, S.A.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSÉ BOADA SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.4.000.

En el día de hoy 16 de Junio de 2011, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano JORGE RODRÍGUEZ en contra de la empresa TRANSPORTE ADRIATICA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del Abogado en ejercicio JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.903, en su condición de Apoderado judicial del ciudadano ALEXIS CABRERA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°15.045.565, representación que consta de Poder apud acta que riela a los autos, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada TRANSPORTE ADRIATICA, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio MILANYELA HERNÁNDEZ GAGO, titular de la cédula de identidad N°12.155.241, Inscrito en el IPSA N°75.816, según consta de copia certificada de poder que riela a los folios 22 al 26 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están de acuerdo en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 y 2 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, donde se reclama por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.13.389,25), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del demandante, ya identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar en nombre de su representado ALEXIS CARRERA RAMIREZ, identificado en autos, y la representación judicial de la demandada abogado MILANYELA HERNÁNDEZ GAGO, identificada en autos, flexibiliza su posición en el sentido de no seguir a la fase de juicio y obtener a través de u tercero la solución del caso, a los fines de un ahorro de tiempo y energía, para así de evitar un eventual litigio, por tal motivo ofrece en pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs4.000), para dar por terminado el juicio, con un pago Unico: que será pagado al extrabajador ALEXIS CARRERA RAMIREZ, la cantidad de (Bs.4.000) mediante cheque, que será consignado por ante la URDD con la diligencia suscrita por las partes dejando constancia del pago que se efectuará para el día 22 de Junio de 2011, en tal sentido la representación judicial de la parte del demandante acepta la cantidad aquí transigida en nombre de su representado y declara que no tiene nada más que reclamar por concepto de lo peticionado en el escrito libelar a la empresa demandada, que aceptan y suscriben la presente transacción en nombre de su representado libre de constreñimiento alguno, sin coacción alguna y de manera espontánea, que se encuentra conforme con el pago aquí propuesto por tener facultades para transigir en nombre de su representado, que recibirá el 22 de junio de 2011, de manos de la apoderada judicial de la demandada. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de los acuerdos alcanzados en esta oportunidad y en los montos arriba especificados motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:40 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg.

El apoderado judicial del demandante,
La apoderada judicial de la demandada