REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Junio de dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2011-00485
DEMANDANTE: JOSE HUMBERTO ZAPATA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YASMORES ISNUBIS PEÑA
DEMANDADO: PIAZZA CAFÉ INTERNACIONAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA ELENA RAMIREZ INFANTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que las partes comparecieron voluntariamente a manifestar su intención de llegar a un ACUERDO TRANSACCIONAL, haciendo acto de presencia, por una parte, la representación judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ HUMBERTO ZAPATA CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad N°17.464.555, la Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio YASMORE PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.76.152, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como consta de Poder autenticado que riela a los folios 14 y 15 del expediente, por otra parte comparece la representación judicial de la demandada la empresa PIAZZA CAFÉ INTERNACIONAL, C.A, representada por la Abogada en ejercicio MELISA ELENA RAMIREZ INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 9.280.463, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°29.733, cuya representación consta de Poder Apud Acta que riela a los folios 38 del expediente, donde se le concede la facultad a la mencionada apoderada para transigir en nombre de su representada, las partes hacen reciprocas concesiones, en este acto dan aquí por reproducidos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales, a los fines de ceder en su pretensión la parte actora, y de evitar un juicio la demandada, y en razón que existe una SENTENCIA DEFINITIVA declarada Con Lugar de fecha 19 de Mayo de 2011, por tal motivo se dejan constancia que este acuerdo comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio, y a los fines ver cumplida la obligación en un tiempo más corto que el que pudiera implicar la fase de ejecución, por tal razón proponen un acuerdo por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.3.476,80), que es entregado en este acto en las manos del trabajador JOSÉ HUMBERTO ZAPATA, ya identificado, por la cantidad ya descrita, mediante cheque N° 03183362, de fecha 02 de Junio de 2011, del Banco mercantil, de la cuenta N° 01050054171054322325. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por la representación judicial de la demandante y de la demandada, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 02 días del mes de Junio de dos mil Once. Y así se decide.
La Jueza.


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 11:36 a.m.,.Conste. La Secretaria,

Abg.
El Actor y su apoderada judicial
La representación judicial de la demandada