REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Junio de 2011.
201° y 152º

ACTA MEDIACIÓN POSITIVA 133 LOPT.

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000153
PARTE ACTORA: LOURDES MARITZA CABEZA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES
PARTE DEMANDADA: MARITZA VIETRI DE ZAMORA.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ERNESTO ORTA FARIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO MEDIADO: Bs.7.000.
En el día de hoy 21 de Junio de 2011, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por la ciudadana LOURDES MARITZA CABEZA en contra de la persona natural MARITZA VIETRI DE ZAMORA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de la ciudadana LOURDES MARITZA CABEZA, titular de la cédula de identidad N°13.655.148, asistido por la abogado en ejercicio IVANOVA MENESES, inscrita en el IPSA N°25.746, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, representación que consta de Poder Apud Acta que riela a los autos, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada PERSONA NATURAL MARITZA VIETRI DE ZAMORA, titular de la cédula de identidad N°3.331.104, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio ERNESTO ORTA FARIAS, Inscrito en el IPSA N°131.962, según consta de Poder Apud Acta que riela a los autos, se deja constancia de la presencia del esposo de la demandada ciudadano JOSÉ JUAN ZAMORA CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 1.481.319, quién comparece cumpliendo la orden del Tribunal. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están de acuerdo en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 3 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, donde se reclama por la cantidad de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.26.536,80), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la demandante ciudadana LOURDES MARITZA CABEZA, ya identificada, debidamente asistida de abogado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y la representación judicial de la demandada abogado ERNESTO ORTA FARIAS, identificado en autos, flexibiliza su posición en el sentido de no seguir a la fase de juicio y obtener a través de u tercero la solución del caso, a los fines de un ahorro de tiempo y energía, para así de evitar un eventual litigio, por tal motivo ofrece en pagar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000), para dar por terminado el juicio, con un pago Unico: que será pagado a la extrabajadora LOURDES MARITZA CABEZA, por la cantidad de (Bs.7.000) mediante cheque N° 47779567, de fecha 20 de junio de 2011, del banco Venezuela, de la cuenta N° 01020453450001971688, dejando constancia de la entrega del cheque a manos de la trabajadora de manos de la representación judicial de la demandada, en tal sentido la demandante acepta y recibe el pago por la cantidad aquí transigida y declara que no tiene nada más que reclamar por concepto de lo peticionado en el escrito libelar a la persona natural demandada ciudadana MARITZA VITERI DE ZAMORA, su patrono, que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción alguna y de manera espontánea, que se encuentra conforme con el pago aquí propuesto que está en conocimiento de que sus derechos son irrenunciables por estar debidamente asesorada de abogado, por tal motivo recibe de manos del apoderado judicial de la demandada el cheque ya descrito. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de la extrabajadora, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud que la demandada cumplió con el pago de los acuerdos alcanzados en esta oportunidad y por el monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:36 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg.

La Actora y su apoderada judicial,
El apoderado judicial de la demandada