REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Barcelona, 21 de Junio de dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-00281
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSÉ CABEZA DÍAZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO ROYSO, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO HOMOLOGADO: Bs.9.112,1 divididos en Bs.6.662,35 (diferencia de Prestaciones Sociales) y Bs.2.449,75 por (Pago de la Indexación)

En el día de hoy 21 de Junio de 2011, siendo las 12:26 .M., este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de celebrar un medio de auto composición procesal que permita dar por terminado el proceso, en el juicio seguido por el ciudadano ORLANDO JOSÉ CABEZA DÍAZ, en contra de la empresa GRUPO ROYSO, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano ORLANDO JOSÉ CABEZA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N°9.282.992, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°9.285.017, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°44.903, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada GRUPO ROYSO, C.A, en la persona de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, titular de la cédula de identidad N° 13.056.412, Inscrito en el IPSA N°91.514, según consta de copia certificada de Poder consignado a los folios 28 al 31 del expediente y dejan constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 y 2 del expediente, por la cantidad demandada de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 94/100 CÉNTIMOS (Bs.21.679,94), por tal motivo las partes proponen un ACUERDO TRANSACCIONAL, hacen recíprocas concesiones y acuerdan el monto de la cantidad de NUEVE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs.9.112,1), de los cuales se emitieron dos cheques: 1) Un cheque identificado con el N°66001193, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs.6.662,35), 2) Otro cheque N° 01301182, ambos de fecha 13 de Junio de 2011, a nombre del extrabajador ORLANDO JOSÉ CABEZA DÍAZ, que recibe el actor de las manos de la representación judicial de la demandada y declara estar satisfecho y de acuerdo con los términos de la presente transacción, que lo hace libre de constreñimiento alguno, y de manera voluntaria, que comprende lo siguiente: 1) Vista la Sentencia del Tribunal Primero Superior del trabajo de esta Circunscripción Judicial donde se condenó a pagar la cantidad de Bs.6.662,35 y la indexación o corrección monetaria que la cantidad condenada, que las partes acordaron indexar dando como resultado la cantidad de Bs.2.449,75, en consecuencia por haber llegado a un acuerdo en cuanto a la corrección monetaria de la cantidad condenada, las partes están de acuerdo que resulta inoficiosa la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal Superior Primero de fecha 31 de Mayo de 2011, por lo que el presente acuerdo se fundamenta en la indexación o corrección monetaria. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por el demandante, por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, con sede en maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes y se deja constancia de que las pruebas fueron agregadas al expediente. Se expide copia certificada a las partes de la presente decisión. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 21 días del mes de Junio de dos mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 12:48 .m.,. Conste. La Secretaria,

Abg.
El Actor y su abogado asistente,
La representación judicial de la demandada