REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Junio de 2011.
201° y 152º

ACTA MEDIACIÓN POSITIVA 133 LOPT.

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001780
PARTE ACTORA: FREDDY MARTÍNEZ TRILLO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: YENIBEL LUGO
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY SALGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.19.024,06.

En el día de hoy 21 de Junio de 2011, siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano FREDDY MARTÍNEZ TRILLO en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano FREDDY MARTÍNEZ TRILLO, titular de la cédula de identidad N°8.356.271, asistido del abogado en ejercicio JULIO SALAZAR LOROÑO, inscrito en el IPSA N°90.870, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de Poder Apud Acta que riela a los autos, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio JHONNY SALGADO, Inscrito en el IPSA N°113.305, según consta de copia certificada de Poder que riela a los autos. Igualmente la representación judicial de la demandada se compromete a consignar AUTORIZACIÓN OTORGADA POR EL ALCALDE DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS, las partes hacen reciprocas concesiones, en este acto dan aquí por reproducidos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones sociales por la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 22/100 CÉNTIMOS (Bs.29.572,22), a los fines de ceder en su pretensión la parte actora, y de evitar un juicio a la demandada, y dejan constancia que este acuerdo comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio del ciudadano FREDDY MARTÍNEZ TRILLO, ya identificado en autos, por tal razón proponen un acuerdo que suscribirán las partes en los siguientes términos: “ La parte actora en este proceso indicó que su pretensión fundamental es que le paguen las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Luego de deliberaciones y de varias audiencias preliminares, y de los planteamientos realizados en la presente audiencia, verificado las pruebas aportadas por las partes, se llegó a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y en los términos que a continuación se expresan. Por tal motivo la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo ofreció el siguente acuerdo transaccional: 1) Pagar la cantidad total de DIECINUEVE MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 06/100 CÉNTIMOS (Bs.19.024,06) que comprende los conceptos reclamados por cobro de prestaciones sociales, a los fines de evitar un eventual juicio, de ahorro de tiempo y dinero 2) Que dicha cantidad será pagada en dos (2) cuotas consecutivas, de la siguiente manera: 1) Para el 21 de Julio de 2011, se le pagará al trabajador la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000) 2) Para el 21 Octubre del 2011, se le pagará al extrabajador la cantidad de SIETE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (7.024,06), visto los recursos con que cuenta la Alcaldía, así mismo tomando en consideración que la entrada de los recursos por concepto de situado constitucional lleguen de manera oportuna a las arcas del Municipio, aplicando lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para la ejecución de sentencia o cualquier acto de auto composición procesal que tenga fuerza de tal, para el momento de su incumplimiento todo ello en fiel acatamiento a lo establecido en la indicada Ley. Como quiera que la presente propuesta de pago constituye a todas luces una forma de auto composición procesal de pago, la apoderada judicial de la Alcaldía de Santa Bárbara presentará mediante diligencia por ante la URDD, la autorización por escrito del ciudadano Alcalde, todo de conformidad con lo tipificado en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En este estado interviene el demandante, debidamente asistido de abogado, quien manifiesta que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por ningún otro concepto laboral a la demandada; llegando al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.” En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por la representación judicial del demandante y de la demandada, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se acuerda copia certificada de la presente decisión a las partes, que se entregan las pruebas consignadas a las partes y que lo reciben conformes en esta oportunidad. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 21 días del mes de Junio de dos mil Once. Y así se decide. Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Jueza.


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg.
El Actor y su apoderado judicial,
La representación judicial de la demandada