REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Junio de 2011.
201° y 152º

ACTA MEDIACIÓN ART.133 LOPT

N° de Expediente: NP11-L-2010-001519
PARTE ACTORA: SURELYS DEL CARMEN MARCANO OSPEDALES
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ROSALIN ALCALÁ
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARISELA ZACARIAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.4.002,95
En el día de hoy 06 de Junio de 2011, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por la ciudadana SURELYS DEL CARMEN MARCANO OSPEDALES en contra de la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Acto seguido se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de la ciudadana SURELYS DEL CARMEN MARCANO OSPEDALES, titular de la cédula de identidad N° 16.842.375, asistida por la Procuradora del trabajo abogado en ejercicio MILAGROS NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.142.656, inscrita en el IPSA N°116.852, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada SUPERMERCADO UNICASA, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogado en ejercicio MARISELA ZACARIAS, Inscrita en el IPSA N°120.533, según consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 17 y 18 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están de acuerdo en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 y 2, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.13.616,00), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la demandante cede en la pretensión ciudadana SURELYS DEL CARMEN MARCANO OSPEDALES, contenida en el escrito libelar, y la representación judicial de la demandada a los fines de un ahorro de tiempo y energía, ofrece en pagar la cantidad de CUATRO MIL DOS BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.4.002,95) para dar por terminado el juicio, con un pago Unico: que es consignado en este acto mediante cheque de Gerencia N°00274725, de fecha 01 de Junio de 2011, de la cuenta Nro.01080911840900000017 del Banco provincial a nombre de la extrabajadora ciudadana SURELYS DEL CARMEN MARCANO OSPEDALES, quién lo recibe en este acto, en tal sentido la demandante acepta la cantidad aquí transigida y declara que no tiene nada más que reclamar por concepto de lo reclamado en el escrito libelar a la empresa, que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial, en virtud que la demandada cumplió con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 11:36 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg.

La Actora y su abogado asistente,





La apoderada judicial de la demandada