REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Junio de 2011.
201° y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA 133 LOPT

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-00001128
PARTE ACTORA: JOSÉ CEDEÑO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: RUBEN MORENO CAURA
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: HECTOR SANCHEZ LOSADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.4.500

En el día de hoy 08 de Junio de 2011, siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano JOSÉ CEDEÑO en contra de la empresa MONTO SEGURIDAD, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Acto seguido se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ANTIENZA PETIT, inscrito en el IPSA N°71.912, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N°19.092.236, representación que consta de sustitución de Poder que riela a los autos, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada MONTO SEGURIDAD, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio HECTOR SANCHEZ LOSADA, Inscrito en el IPSA N°82.193, según consta de copia certificada de Poder que riela a los autos. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están de acuerdo en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 11 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 190/100 CÉNTIMOS (Bs.8.937,19), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del demandante JOSE LUIS ATIENZA PETIT, ya identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar en nombre de su representado JOSÉ CEDEÑO, ya identificado, y la representación judicial de la demandada flexibiliza su posición en el sentido de no seguir a la fase de juicio y obtener una solución al caso, a los fines de un ahorro de tiempo y energía, a los fines de evitar un eventual litigio, por tal motivo ofrece en pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500) para dar por terminado el juicio, con un pago Unico: que será consignado mediante Cheque, pagadero el día 29 de Julio de 2011, a nombre del extrabajador ciudadano JOSÉ CEDEÑO, en tal sentido la representación judicial del demandante acepta la cantidad aquí transigida en nombre de su mandante y declara que no tiene nada más que reclamar por concepto de lo demandado en el escrito libelar a la empresa, que acepta en nombre de su representado y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea, por tener expresas facultades para transigir. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial, hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 11:36 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg.

El Apoderado judicial del Actor,
El apoderado judicial de la demandada