REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001368
PARTE ACTORA: ISAAC RAMON ROJAS
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha 30 de septiembre de 2009, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano ISAAC RAMON ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No 11.335.658, y de este domicilio contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, ambas partes identificadas suficientemente en autos. Alega el actor:
- Que comenzó a prestar mis servicios en fecha 01 de abril de 2000, desempeñando primero como regidor del cementerio Municipal hasta el 15 de mayo de 2001, pasando a obrero nocturno hasta el 31 de diciembre de 2002, para luego ocupar el cargo de vigilante hasta el 30 de abril de 2009. Labores que de manera personal, subordinada e ininterrumpida en diferentes horarios que relaciona en su escrito libelar, que a partir del 02 de enero de 2003 hasta el 30 de abril del 2009, para el cumplimiento de las labores de vigilancia se acordó que el horario sería de 6:00 p.m. a 6 a.m. de lunes a domingo. Que el último salario semanal básico diario devengado fue de Bs. 27,7.
- Que en fecha 30 de ABRIL de 2009 fue despedido injustificadamente, de manera verbal sin extender escrito alguno que expresará los motivos.
- Que los conceptos demandados son: Diferencias de Bono Nocturno, Horas Extras nocturnas no canceladas, Diferencias por Domingos laborados, Vacaciones no disfrutadas, Bono vacacional No cancelado, Bono de Regreso de Vacaciones, Diferencia de Bonificación de fin de Año y Bonificación de fin de Año Fraccionado, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Indemnización por despido injustificado. Que estiman el monto de la demanda en Bs. 142.397,00

La demanda fue recibida en fecha 30 de septiembre de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, y ordena lo conducente para la notificación de la parte demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en acta levantada a efecto, de la comparecencia de la representación de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha once (11) de agosto de 2010, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo. Correspondiéndole conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha 23 de septiembre de 2010 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual su inicio tuvo lugar el 09 de noviembre de 2010, quedando la misma prolongada.
Encontrándose en este estado en Acta levantada al efecto se deja constancia:
“(…)En horas de Despacho del día de hoy, martes veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), siendo las 02:30 p.m., comparecen por ante este Despacho, la abogado en ejercicio YANITZA SÁNCHEZ YTANARE, Inpreabogado Nº 56.481, apoderado judicial de la parte actora, y por la abogado DIANA MARISOL ROJAS, Inpreabogado Nº 51.267, en su condición de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, demandada de autos., respectivamente, quienes solicitan una reunión conciliatoria por cuanto manifiestan que han alcanzado un acuerdo para poner fin al presente juicio. El Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ambas partes informan al Tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar al ciudadano ISAAC RAMON ROJAS como pago Único la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00), los cuales serán cancelados el día 14 de julio del presente año, mediante consignación que efectuara la accionada por ante la Unidad de Recepción y Distribución. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente demanda.
SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar la accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa y cualquier otro concepto derivado de la misma. Una vez verificados los extremos de Ley, ponderado por ambas representaciones, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y las cantidades antes ofrecidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. (…).”

En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
En razón de lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes. - Cúmplase.-
La Jueza,

Abog. Erlinda Zulay Ojeda.
Secretario (a)

Abog.
En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
Secretario (a)
EO/nr.-