REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000447
ASUNTO : NP01-D-2010-000447
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG: ALEXIS GONZALEZ
FISCAL DÉCIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSA PÚBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL LISANDRO BETANCOURT
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 20 de Febrero del 2011, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “En fecha 15-10-2010, siendo las 5:10 de la tarde, aproximadamente, los funcionarios JORGE CHACIN, DETECTIVES BAUDILIO PLAZA Y AGENTES ÁNGEL PRESILLA Y RONALD RAMOS, adscritos al departamento de investigaciones de la Sub Delegación de Maturín, quienes se encontraban haciendo recorrido por el sector de Santa Inés, puesto que estaban prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con una causa que se instruye por la Sub-delegación Maturín, una vez en el sector específicamente en la calle Ciudad Bendita, avistaron a dos ciudadanos de sexo masculino, quienes al notar la presencia policial apresuraron el paso tomando una actitud nerviosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto, y previa identificación como funcionarios procedieron a realizarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole a uno de los en el bolsillo delantero derecho de su pantalón tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo contentivo de una sustancia sólida de color blanco de la presunta droga denominada crack, de igual manera al otro sujeto se le incauto entre su ropa intima tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo, contentivo de una sustancia sólida de color blanco de la presunta droga denominada crack, la cual al realizarle la experticia química N° 9700-128-T-1373, de fecha 16-10-2010, la cual resulto 01.- contenido: Sustancia Granulada color Blanco, Peso Neto: 700 Miligramos, componentes: Cocaína Base Tipo Crack, la cual cursa en las actuaciones, y una vez observado esto, se materializa la aprehensión de los referidos sujetos, imponiéndolos de sus derechos y quedaron identificados como: José Miguel Medina Morocoima, el cual resulto ser mayor de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad....”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA

, es el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: ABG. MIGUEL LISANDRO BETANCOURT
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Actualmente el adolescente se encuentra con una medida privativa de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente dictada por esta decisora en el asunto NP01-D-2011-000248 por estar incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, recluido en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad, a orden de quien suscribe, ahora bien en este asunto el joven se le impuso en fecha 17-10-2010 una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que fue acordada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la señalada Medida, el día de hoy visto que el joven se encuentra privado de libertad, el mismo no podrá acudir a cumplir con las presentaciones cada treinta días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial, considera quien suscribe que se debe de cambiar la medida del literal “c” prevista en el artículo 582 ejusdem, por la del literal “b”, es decir se ordena que el joven quede bajo la vigilancia y Supervisión del Director del Centro de reclusión antes señalado, hasta tanto se tanto se resuelva su situación de la medida Privativa que pesa sobre el mismo. De igual forma como sobre el joven pesa una orden de de captura de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dictada por este tribunal en fecha 01-03-2011, razón por la cual se acuerda dejar sin efecto los oficios de las capturas libradas a los diferentes organismos policiales de este estado.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS GONZALEZ