REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º


Asunto: NP11-L-2009-001462

Parte Demandante: RAMON RAFAEL PERALES SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.302.878, y de éste domicilio.

Apoderado Judicial: EDUARDO JOSE OVIEDO M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.851, de este domicilio.

Parte Demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo de la acción COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


La presente causa se inicia en fecha 14 de octubre de 2009, con la interposición de demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano Ramón R Perales S, en contra de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas. Señala la accionante en su escrito de demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha 15-06-2005 a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas; que siempre se desempeñó en la Dirección de Hacienda del ente municipal, como Fiscal contratado, que luego fue cambiado a la nómina de obreros aunque siempre ejerció el mismo cargo; que en fecha 03 de abril de 2008 por resolución se le designa como FISCAL el en Departamento de Espectáculos Públicos de esa Dirección de Hacienda; que en fecha 20 de febrero de 2009 recibió resolución a través de la cual fue despedido sin justa causa. La demanda es recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 16 de octubre de 2009. Agotados los trámites de notificación correspondientes mediante acta de la Audiencia Preliminar del día 03 de diciembre de 2010, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, prolongándose la misma hasta el día 25 de marzo de 2011, oportunidad en la que se dejo de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se ordena incorporar las pruebas al expediente a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio, concediéndose a la demandada el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda, posteriormente se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente previa distribución. Por auto de fecha 06 de abril de 2011, éste Tribunal recibe el expediente, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 24 de mayo de 2011, se da inicio a la Audiencia de Juicio asistiendo a la misma las partes involucradas en el presente procedimiento, dándose los trámites regulares de la audiencia; una vez finalizada la misma, este Tribunal con vista de las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas, declaró su INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA SENTENCIAR LA CAUSA.

Pasa de seguidas este Tribunal a motivar dicha decisión:
DE LA COMPETENCIA

El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.

En el presente caso el actor señala -y asi se evidencia de las actas que conforman el expediente - , que se desempeñó en el cargo de FISCAL el en Departamento de Espectáculos Públicos de la Dirección de Hacienda ,de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, lo que trae como consecuencia lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 146, el cual señala que los cargos en los órganos de la administración pública son de carrera, excepto los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados, los obreros y los demás que determine la Ley que al efecto se dicte; y añade el mencionado artículo que el ingreso de los funcionarios públicos y funcionarias públicas a la carrera es por concurso público. Por su parte la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 3, establece que “el funcionario público será aquel que en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente” y en el artículo 19 los clasifica como funcionarios de carrera y funcionarios de libre nombramiento y remoción, los primeros serán quienes habiendo ganado el concurso y superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente y los segundos son aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta ley.

En el presente caso, si bien se evidencia de autos que la relación laboral se inició a través de contrato, tenemos que el cargo desempeñado por el actor, esta dentro de los cargos de carrera municipal; y en dichos cargos esta prohibida la contratación por la propia ley; es decir, la ley prohíbe contratar una persona para ejercer un cargo de carrera; se permite la contratación para casos espacialísimos y bajo las características que prevé la Ley Orgánica del Trabajo.

Ha establecido la jurisprudencia patria, que un trabajador al ingresar a la Administración Municipal para el ejercicio de un cargo de carrera, través de la suscripción de varios contratos, debe tenerse como un ingreso a la administración simulado, y por lo tanto debe tenerse a dicho trabajador como funcionario publico municipal, lo cual se ajusta perfectamente en el presente caso. Así se señala.

Lo señalado anteriormente, trae como consecuencia necesariamente que no le corresponda a los juzgados laborales conocer de la demanda planteada; por lo tanto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano RAMON RAFAEL PERALES SOLORZANO, en contra de LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; y declina la competencia en el Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental; SEGUNDO: Con fundamento en el contenido del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso allí previsto, y transcurrido como sea mismo, sin que se ejercite el recurso previsto, se declarara firme la sentencia, remitiéndose el presente expediente al Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental; TERCERO: No hay condenatoria en costas por la índole de la decisión. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
La Jueza,

Abg. Ana Beatriz Palacios G
Secretario (a),