ASUNTO : VP02-S-2011-002516
RESOLUCION: 1305-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abog. FREDDY REYES, en su carácter de Fiscala (a) Segundo del Ministerio Público, de fecha 10-06-2011 por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida por el Tribunal en esta misma fecha mediante el cual solicita a éste Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial de Violencia y 250 de la Ley Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. C24-F2-0824-11, instruida en contra del ciudadano LUIS ANTONIO PADILLA PAJARO, plenamente identificado en las catas procesales, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JUDITH HERRERA, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que se encuentra en espera de las resultas de las siguientes diligencias solicitadas al organismo comisionado según oficio 24-F2-4144-11. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prorroga que se encuentra establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, al ciudadano Abog. FREDDY REYES en su carácter de Fiscala (a) Segundo del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala Segunda del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de informarle la prorroga concedida.

LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA