ASUNTO : VP02-S-2010-009262
RESOLUCION: 1372-11

Visto el escrito presentado por la Fiscalía 6° del Ministerio Público, donde solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JESÚS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº (DESCONOCIDA), residenciado en el Sector Pomona, debajo del puente Pomona, Parroquia Manuel Danigno, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MONTIEL PÉREZ, esta Juzgador para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

I

DE LA SOLICITUD FISCAL


Quienes suscriben, BLANCA TIGRERA CORTEZ y TATIANA DE LOS ÁNGELES RINCÓN BRACHO, Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ante usted con el debido respeto acudimos para exponer:
ELEMENTOS DE HECHOS

En fecha 13.12.10, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (12:11 m.), la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MONTIEL PEREZ, portadora de la Cédula de Identidad V.- 21.686.983, compareció por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a través de la cual expone: “El día de ayer domingo 12-12-2010, como a las 02:00 a.m., yo estaba en una reunión de mis hijos y el me llama y me pregunta que a que hora llegaba, llegué a mi casa como a la hora y lo encuentro en la cama desnudo con una mujer me altere y ella me cortó en el brazo con un piso de botella en el cual me agarraron cinco puntos, luego me fui para adentro y él me empezó a insultar me dijo maldita sucia rata de todo me dijo, y me empujo contra la pared me di en la cabeza, me dio golpes en el estomago y en el ojo, perdí el conocimiento y cuando me di en la cabeza, me dio golpe en el estomago y cundo me desperté estaba en el Hospital (…).

En esa misma fecha se recibieron fijaciones fotográficas, tomadas a la victima del presente proceso, donde evidencia las lesiones ocasionadas a la misma.

Posteriormente, una vez recibidas las actuaciones descritas, esta representación fiscal ordeno el inicio de la investigación, asi como la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 72 Ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de violencia, en contra del ciudadano JESÚS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° (DESCONOCIDA), y con ocasión la practica de ciertas diligencias de investigación, para lo cual se han practicado las siguientes diligencias de investigación:

Posteriormente se recibió las resultas de la citación ordenada a practicar, remitida por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 09 “CRISTO DE ARANZA – MANUEL DANIGNO”, y a tal efecto se recibió la comunicación signada con el Nº CPEZ-CCP- NÚMERO 0346-11, de fecha 13-12-2010, emanada de ese centro, donde remiten el acta policial, con ocasión a las resultas de la citación librada al ciudadano ut supra señalado, y donde indican los funcionarios actuantes que recibió la boleta de citación su sobrino el ciudadano JOINER PÉREZ y dicho ciudadano no acudió al llamado que le efectuara este despacho fiscal, lo que hace determinar que éste mantiene una actitud contumaz con respecto al proceso instruido en su contra.

En fecha 21-03-2010, se obtuvo el resultado del examen médico practicado a la victima ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MONTIEL PÉREZ, practicado por el médico forense LORENA LORUSSO, EXPERTO PROFESIONAL I, en fecha 21-03-2011, y de este arrojo las siguientes lesiones: “Contusión edematosa en región cuero cabelludo de región parietal derecha. 2.- Contusión edematosa y equimotica en región periorbitaria derecha. 3.- Herida contusa cortante de ocho centímetros de longitud en región brazo izquierdo…”.


Por lo antes expuesto, acudido ante su competente autoridad para solicitarle de conformidad con el Artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se sirva Decretar ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano JESÚS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° (DESCONOCIDA), residenciado en el Sector Pomona, debajo del puente Pomona, Parroquia Manuel Danigno, Municipio Maracaibo, estado Zulia. Con la finalidad de que el mismo pueda ser capturado y puesto por el Ministerio Público a la Orden del Juzgado de Control respectivo en un plazo de (48) horas a partir del momento de su detención y así de ésta manera, exponer oralmente los alegatos correspondientes.


Por ultimo, esta Representación Fiscal le solicita a ese digno Tribunal que el ciudadano JESÚS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº (DESCONOCIDA), residenciado en el Sector Pomona, debajo del puente Pomona, Parroquia Manuel Danigno, Municipio Maracaibo, estado Zulia, a la orden de ese Juzgado de Control que emita la Orden de Aprehensión solicitada, todo ello, a los fines quede sea ordenado su traslado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal para realizar el acto DE IMPUTACION FORMAL.

II
INICIO DEL PROCESO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA


En fecha 16-12-2010 fue notificado el tribunal de la denuncia interpuesta por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MONTIEL PÉREZ, en contra del ciudadano JESÚS PEREZ, por la presunta comisión de los delitos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Considera este juzgador que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.

Ante el caso de marras observa este juzgador que la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la orden de aprehensión en contra del ciudadano antes identificados en virtud que existen suficientes elementos de convicción suficientes para determinar la comisión del delito y por ende la responsabilidad penal del mismo, y en virtud que el referido ciudadano no ha comparecido a las convocatorias hechas por la representación fiscal para el acto de imputación formal, observándose la conducta contumaz para la realización de dicho acto.

Este Tribunal observa que estamos en presencia del supuesto establecido en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen:

…,
1° Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación
…En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicito la medida (subrayado Negrilla del Tribunal). …” (Omissis).

Al respecto este Tribunal en relación a este punto señala lo siguiente: El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
De lo que se desprenden las garantías constitucionales que le son inherentes al imputado , y que le asisten, a fin de avalarles el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Política venezolana que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el primer párrafo del Artículo 44 Ordinal Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención de que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, en consecuencia este Tribunal considera necesario y procedente en derecho por quien aquí decide que estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° , articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y ORDENA LA APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JESÚS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº (DESCONOCIDA), residenciado en el Sector Pomona, debajo del puente Pomona, Parroquia Manuel Danigno, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MONTIEL PÉREZ, por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en contra quien se solicita sean librada Orden de Aprehensión, el mismo deberá ser conducidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante el Juez de Control, quien en presencia de las partes y las victimas si las hubiere, resolverá mantener la medida impuesta o mantener una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que practiquen la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE COTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JESÚS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº (DESCONOCIDA), residenciado en el Sector Pomona, debajo del puente Pomona, Parroquia Manuel Danigno, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MONTIEL PÉREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1° 2° y 3° , articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 250 ordinales 1° 2° y 3° , articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en contra quien se solicita sean librada Orden de Aprehensión, el mismo deberá ser conducidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante el Juez de Control, quien en presencia de las partes y las victimas si las hubiere, resolverá mantener la medida impuesta o mantener una medida menos gravosa. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que practiquen la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
JUEZ DE CONTROL PRIMERO

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA

ABOGADA. DORIS MORA