ASUNTO : VP02-S-2011-002642
RESOLUCION: 1385-11


Visto la solicitud de REVISIÓN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por la abogada FATIMA SEMPRUM, con el carácter de Defensora publica del ciudadano JEAN CARLOS GIL HERNANDEZ en la presente causa seguida en su contra, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUZ VIRGINIA BARROSO MEDINA; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Observa este Tribunal que en fecha 03-06-2011, este Juzgado decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUZ VIRGINIA BARROSO MEDINA, fecha en la cual este tribunal acordó:

DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: Se DECRETAN las medidas cautelares establecidas el artículo 256 ordinales: 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: La presentación Periódica ante el Tribunal de la VILLA DEL ROSARIO (CADA 15 DÍAS) y la Presentación de Dos Fiadores a los fines de que se constituya una fianza personal, de conformidad con el artículo 258 de la norma adjetiva penal. (DECLARANDOSE SIN LUGAR LA SOLICITUD DE APLICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, en favor del ciudadano YEAN CARLOS GIL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.989.877, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ VIRGINIA BARROSO MENDOZA, se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite en el área del BUNKER. Asimismo se ordena oficiar al Consulado de la Republica de Colombia en Venezuela a los fines de informar que se decreto Medida de Privación Judicial de Libertad al Referido Ciudadano. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: NUMERAL 3°: Salida inmediata del agresor del inmueble en común, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13° No volver a cometer nuevos hechos de violencia. CUARTO: Se ordena el ingreso del imputado de autos al CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, en el área del BUNKER a los fines de reguardar y salvaguardar su integridad física Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se impuso al imputado de lo establecido en artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.”

En fecha 09 de junio de 2011 fue consignado por la defensora pública los recaudos exigidos para la constitución de la fianza a favor del imputado de autos.

En fecha 10 de junio de 2011 se emite auto donde se agregan los recaudos de los fiadores a favor del imputado de autos, por cuanto faltan recaudos con el fin de subsanar.

En fecha 15 de junio de 2011 se recibe escrito por parte de la defensora publica donde solicita al tribunal sustituya la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por la estipulada en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.





FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, considera este Tribunal; que desde la fecha de la imposición de la medida cautelar de la estipulada en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo y la presentación de fiadores, han transcurrido CATORCE (14) días y no consta en autos la consignación de los nuevos recaudos de fiadores, ahora bien, la defensa manifiesta que su defendido se encuentra en la imposibilidad de presentar fiadores que reúnan las condiciones requeridas en el artículo 258 del Código Penal Adjetivo, por cuanto no se ha materializado la verificación de unos de los fiadores, es por lo que quien aquí decide declara con lugar lo solicitado por la defensa y ordena el traslado del imputado JEAN CARLOS GIL HERNANDEZ, para la imposición de la Caución Juratoria a la sede de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantiene la establecida en los ordinales 3 del articulo 256 Ejusdem y se ordena hacer la solicitud de traslado al referido centro de reclusión. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa, a favor del imputado JEAN CARLOS GIL HERNANDEZ, plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUZ VIRGINIA BARROSO MEDINA. A saber: 1.- Se mantiene las Presentaciones una vez cada 15 días por ante este tribunal; 2.- La caución Juratoria. Ordénese el traslado y líbrese la boleta de libertad. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

LA SECRETARIA

ABOG. DORIS MORA