REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 3 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-R-2011-000090
ASUNTO : NM01-X-2011-000005

Ponente: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.-



Corresponde a esta instancia conocer y decidir la incidencia planteada por la Abogada LILIAM LARA ANDARCIA, Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se INHIBIO de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2011-000090, correspondiente a Recurso de Apelación, en el Asunto Principal NP01-D-2009-000380, que se le sigue al adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, por las razones infra señaladas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

En fecha 26/05/2011, la Ciudadana Abg. LILIAM LARA ANDARCIA, mediante Acta se Inhibe de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2011-000090, correspondiente al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Yaneth Rodríguez Betancourt, Fiscal Décimo Auxiliar del ministerio publico de esta Circunscripción judicial, en el Asunto Principal NP01-D-2009-000380, seguido al adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente; en virtud de que conoció y decidió en su oportunidad como Jueza Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección adolescente, y en fecha 27/11/2009, decretó Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” del la Ley Orgánica Para la protección del niño, Niña y del Adolescente, en audiencia de presentación de imputado; razón por la cual procedió a manifestar su voluntad de INHIBIRSE en forma obligatoria de conocer e intervenir de la causa que se encuentra registrada con el alfanumérico N° NP01-R-2011-000090 (nomenclatura de esta Alzada Colegiada), como Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera que, tal como consta en el Cuaderno separado de inhibición interna correspondiente al Recurso de Apelación, en el asunto principal NP01-D-2009D000380 a los folios del veintidós (22) al veintitrés (23), se observa que en fecha 26 de Noviembre del año 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, presidido para ese momento por la Jueza LILIAM LARA ANDARCIA, emitió pronunciamiento decretando Medida Cautelar previstas en el literal “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente en el acto de la celebración de la audiencia de presentación del Adolescente imputado, en el asunto principal NP01-D-2009-000380, por los mismos hechos relacionados con el recurso de apelación que hoy nos ocupa, y se formo un criterio sobre ellos; motivo por el cual tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía a la actuación Imparcial de los Jueces en todo Proceso Penal, desde luego, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LILIAM LARA ANDARCIA, dado que esta última emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido en la causa signada con el N° NP01-R-2011-000090, con conocimiento de ella, todo lo cual puede ser subsumido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza LILIAM LARA ANDARCIA, Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal se INHIBIO de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2011-000090, correspondiente la misma a Recurso de Apelación propuesto por la Abg. Yaneth Rodríguez Betancourt, Fiscal Décimo Auxiliar del ministerio publico de esta Circunscripción judicial.

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LILIAM LARA ANDARCIA, Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal se INHIBIO de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2011-000090, correspondiente a Recurso de Apelación, la Abg. Yaneth Rodríguez Betancourt, Fiscal Décimo Auxiliar del ministerio publico de esta Circunscripción judicial, en el Asunto Principal NP01-D-2009-000380, que se le sigue a al adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo Propio, en perjuicio de Cristina Pérez.
SEGUNDO: Se ordena solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la convocatoria de un suplente a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada LILIAM LARA ANDARCIA. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión Nº NP01-R-2011-00090.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.- Fecha ut supra.-

La Juez Presidente De La Corte De Apelaciones,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO