REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003325
ASUNTO : NP01-P-2010-003325



AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de junio de 2011, expuso “Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano YIGAR VICENTE ROMERO LIRA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: YUDITH JOSEFINA HERNANDEZ, quien da por reproducidos los medios de pruebas descritos en la Acusación, sea Admitida en su totalidad la Acusación así como los medios de Pruebas, toda vez que son lícitos, pertinentes, necesarias, para la realización del Juicio Oral y Público, se ordene en consecuencia el Enjuiciamiento del Imputado, a tenor de los hechos ocurridos. Asimismo doy por reproducido los hechos que dieron origen al presente asunto y que la ciudadana victima dejó plasmado en el acta de entrevista donde narra las circunstancia de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos. Solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad contemplada en la ley especial y que este Tribunal las confirme, de igual manera se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en tal sentido solicito la admisión del escrito acusatorio presentado y se emita el pase a juicio oral y público, de producirse una sentencia condenatoria en el presente asunto solicito de se imponga una indemnización de conformidad con lo establecido en la Ley especial.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
La víctima YUDITH JOSEFINA HERNANDEZ de seguidas se le sede la palabra a la ciudadana Victima: “ bueno este hace una año cuando este señor que me maltrato gravemente, de la manera que el me golpeo y me maltrato, me golpeó tan salvajemente que estoy padeciendo de dolor de cabeza de los golpes que me dio, y pido a este Tribunal que se haga justicia y sobre esto aún su familia y el se han encargado de vociferar cosas y psicológicamente me han dañado, mi reputación, y mis hijas me dicen que, este señor junto con su familia lo hacen, pido se haga justicia, yo pasé días sin trabajar, yo quiero que tomen en cuenta eso, en la situación, el no tenia por qué hacer eso conmigo, y eso que yo tengo mas de 20 años viviendo por ahí, exijo justicia señora Juez,
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Defensora Pública ABG. FLOR RODRIGUEZ, quien expone: Defensora Publica ABGA. FLOR RODRIGUEZ, quien expone: Visto que no riela al cuerpo del presente expediente el físico de la aceptación de la defensa, mas sin embargo en revisión realizada al sistema Juris el mismo refiere que la defensa publica con competencia especial aceptó la presente causa en fecha 18/11/2010 y visto que hasta la fecha no se ha verificada el físico y por llamada telefónica que se le hiciera a la coordinación de defensa la misma ratificó la aceptación de fecha 18/11/2010 en tal sentido esta defensa vista la intervención del ministerio en la cual ratifica el libelo acusatorio esta defensa pasa a rechazar, negar y contradecir en todo y cada una de sus partes el contenido del mismo dado que es evidente que las actuaciones que riela al presente expediente en la fase investigativa ha sido copiados textualmente y vaciado en el libelo acusatorio por lo que solicito a este Digno Tribunal se de pase a juicio ratificando en este acto el principio de presunción de inocencia, afirmación de libertad el cual permanecerá incólume en el desarrollo del proceso una vez que el tribunal haga suya el contenido del expediente, igualmente solicito copias certificadas de la presente audiencia y del auto de apertura a juicio
IMPUTADO
se les explicó al Imputado el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, Quien manifestó su deseo de no querer declarar.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Estado, en contra del ciudadano YIGAR VICENTE ROMERO LIRA, venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosa de Romero (V) y de Vicente Romero (V), de profesión u oficio chofer, con grado de instrucción Segundo año de Bachillerato, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 09/12/1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.248.935, domiciliado en: Calle Cedeño con Zamora, Nro. 23, la Puente, sector el caro, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0424/9202423 (propio) 0424/9162782 (esposa) fijando como calificación Jurídica Provisional la de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: YUDITH JOSEFINA HERNANDEZ, y ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“ En fecha 01 de mayo 2010, funcionarios Agentes adscritos a la Policía del Estado Monagas, encontrándose en funciones de servicio, en el mencionado órgano policial, reciben denuncia de una ciudadana de nombre YUDITH JOSEFINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V9.298.282 quien manifiesta que la agredió físicamente un ciudadano apodado el CHINO, por lo que en virtud de la información aportada, proceden a trasladarse l lugar que ésta les refiere y con las descripciones y características que aporta del ciudadano denunciado, la comisión lo ubica, lo identifica y lo aprehenden a tenor de lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia…”
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
1. EXPERTOS:
1.1- Testimonio DR. RAMON URBANEJA ABREU Experto profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas , quien realiza la evaluación a la ciudadana YUDITH JOSEFINA HERANDEZ, cuya necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista el referido informe de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal. Procederá al reconocimiento de su contenido y firma y explicará el resultado del mismo y sobre los cuales fueron sus parámetros que utilizó para obtener el resultado.

1.2.- Testimonio de los Funcionarios (AGENTES) LISMEGDIS LOPEZ Y ANGEL PRESILLA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín del Estado Monagas, cuya pertinencia es quienes efectúan la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, cuya necesidad es que una vez que le se a puesto a la vista el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 2258, de fecha 02-05-2010, de conformidad con lo establecido con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, procederán al reconocimiento de su contenido y firmas y explicarán el resultado del mismo y sobre cuales parámetros utilizaron para llevar a cabo la realización de dicha Acta.
TESTIGOS
1.3.-Testimonio de la ciudadana YUDITH JOSEFINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V9.298.282, domiciliada en la Puente, sector el Caro, Calle Caripe, casa Nº.46 de Maturín del Estado Monagas, cuya pertinencia es que es la víctima en el Presente Asunto penal y cuya necesidad es que la misma informará sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima por parte del imputado YIGAR VICENTE ROMERO, tal como quedó plasmado en acta de entrevista de fecha 01-05-2010, que una vez que le sea puesta a la vista de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico.
1.4 Testimonio de la ciudadana SANDRA TIVISAY CHAWA PALOMO, titular de la cédula de identidad Nº.- V8.373.341, domiciliada en la puente, calle Caripe, Sector el Caro, casa Nº.- 47 Maturín del Estado Monagas cuya pertinencia es que la misma es testiga presencial del hecho que originó el Presente Asunto Penal, tal como lo manifestó y quedó plasmado en el Acta de entrevista de fecha 13 de mayo 2010 y cuya necesidad es que la misma informará sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima por parte del imputado YIGAR VICENTE ROMERO, tal como quedó plasmado en acta de entrevista de fecha 01-05-2010, que una vez que le sea puesta a la vista de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico.

TESTIGOS
1.5.-Testimonio del Funcionario CABO PRIMERO (PEM) MANUEL MAITA, titular de la cédula de identidad Nº.- v 11.781.718, adscrito a ala División de Investigaciones Penales de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, cuya pertinencia que es uno de los funcionarios actuante del procedimiento que originó el presente Asunto penal y cuya necesidad es, que el mismo informará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó el presente asunto penal, tal como quedó plasmado en el Acta Policial de fecha 01-05-2010.
1.6-Testimonio del Funcionario AGENTE (PEM)JUAN GOMEZ titular de la cédula de identidad nº.- v9.901.855,, titular de la cédula de identidad Nº.- V18.173.174, adscrito a ala División de Investigaciones Penales de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, cuya pertinencia que es uno de los funcionarios actuante del procedimiento que originó el presente Asunto penal y cuya necesidad es, que el mismo informará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó el presente asunto penal, tal como quedó plasmado en el Acta Policial de fecha 01-05-2010.
1.6.-Testimonio del funcionario AGENTE (PEM) QUENIN CEDEÑO titular de la cédula de identidad Nº.- v 13.655.493 cuya pertinencia que es uno de los funcionarios actuante del procedimiento que originó el presente Asunto penal y cuya necesidad es, que el mismo informará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó el presente asunto penal, tal como quedó plasmado en el Acta Policial de fecha 01-05-2010.
.- PRUEBAS DOCUMENTAL :
1.7.- Para su exhibición y lectura ACTA POLICIAL DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01-05-2010 cuya pertinencia que la misma fue realizada por el funcionario CABO PRIMERO (PEM) MANUEL MAITA , titular de la cédula de identidad Nº.- v 11.781.718, adscrito a ala División de Investigaciones Penales de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 ordinal 1º de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, y los artículos 111, 112 y117 ordinal 8º y 169 del Código Orgánico Procesal penal es que a través de la misma se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó el presente asunto penal,, al amparo de la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

1.8.- Para su exhibición y lectura Acta de Entrevista de fecha 01-05-2010, cuya pertinencia es que a través de la misma se deja constancia del hecho denunciado por la ciudadana YUDITH JOSEFINA HERNANDEZ Nº.- V9.298.282, domiciliada en la Puente, sector el Caro, Calle Caripe, casa Nº.46 de Maturín del Estado Monagas, cuya pertinencia es que a través de la misma señala sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima por parte del imputado YIGAR VICENTE ROMERO,-
1.9.- Para su exhibición y lectura Acta de entrevista de fecha 06-05-2010, cuya pertinencia es que a través de la misma se deja constancia del hecho denunciado por la ciudadana YUDITH JOSEFINA HERNANDEZ Nº.- V9.298.282, domiciliada en la Puente, sector el Caro, Calle Caripe, casa Nº.46 de Maturín del Estado Monagas, cuya pertinencia es que a través de la misma señala sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima por parte del imputado YIGAR VICENTE ROMERO,-
2.- Para su exhibición y lectura Acta de entrevista de fecha 13-05-2010, cuya pertinencia es que a través de la misma se deja constancia de lo señalado por la ciudadana SANDRA TIVISAY CHAWA PALOMO, titular de la cédula de identidad Nº.- V8.373.341, testigo presencial del hecho que originó el presente Asunto penal y cuya necesidad es que a través de la misma esta señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de Cómo resultó víctima en el presente Asunto penal la ciudadana YUDITH JOSEFINA HERNANDEZ por parte del imputado YIGAR VICENTE ROMERO LIRA.
2.1.- Para su exhibición y lectura resultado del examen Médico Forense realizado por el DR. RAMON URBANEJA ABREU Experto profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas cuya pertinencia es el resultado de la evaluación medico Forense a la ciudadana JUDTH JOSEFINA HERNANDEZ y la necesidad que deja constancia de las lesiones que presenta la identificada víctima.
2.2.- Se admite que la Defensa Publica especializada del ciudadano YIGAR VICENTE ROMERO LIRA, haga suya las pruebas presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a su representado de conformidad con el principio de comunidad de las pruebas a tenor de lo previsto en la Norma Adjetiva penal y el Ministerio Público se reserve el derecho de presentar PRUEBAS COMPLEMENTARIAS O NUEVAS PRUEBAS, conforme a lo previsto en los artículos 343 Y 359 del Código Orgánico Procesal penal ,- Se admite la solicitud realizada por la Defensora Pública de hacer suyas las pruebas que favorezcan a su defendido. Una vez que el tribunal competente haga suyas las pruebas.


DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:
Se ratifica la medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada. Y ASI SE DECIDE.


ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y por tanto se admite la calificación jurídica dada a los hechos, como son la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: YUDITH JOSEFINA HERNANDEZ, SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Testimoniales presentadas y Documentales presentadas por la Representación Fiscal. Admitida como ha sido la acusación se instruye al Acusado con respecto al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le cede la palabra y en consecuencia expone: “No admito los hechos, es todo”. Como consecuencia inmediata se ordena la Apertura a Juicio, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante la Jueza de Juicio que ha de conocer la presente causa y se instruye a la Secretaría ABG. ROSA ELENA VALLENILLA a remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 Ejusdem, es decir la Fase Investigativa a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público y la Fase Intermedia al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. TERCERO: Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad dictadas al acusado YIGAR VICENTE ROMERO contenidas en los ordinales 5° y 6° de la ley Orgánica especializada que rige la materia de violencia contra la mujer. CUARTO: Se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. QUINTO: Ha concluido la audiencia siendo las 12:18 horas de la tarde, quedando notificadas las partes con el escrito y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO



LA SECRETARIA
ABGA. ROSA VALLENILLA