REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000021
ASUNTO : NP01-S-2011-000021


AUTO DE CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

La ciudadana LEONOR CAROLINA BRAZON ALCALA, titular de la cédula de identidad V.- 8.961.796, plenamente identificada en auto, en su carácter de víctima en la presente causa consignó escrito de fecha 01 de Junio del Año 2011, por ante Juzgado, donde expone: “Ciudadana Juez, debo destacar que las Medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87, numerales 3º, 5º y 6º de La Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de Febrero del 2011, solicitadas por La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano quien es mi cónyuge JOSE FRANCISCO BASTARDO no las cumplió. ”, asimismo se evidencia del escrito presentado por la ciudadana LEONOR CAROLINA BRAZON ALCALA que jura la urgencia del caso por el peligro inminente de agresión del que está al parecer siendo víctima de quien señala como su agresor su cónyuge el ciudadano JOSE FRANCISCO BASTARDO.


CONSIDERACIONES JURIDICAS PARA DECIDIR


Las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer que esté en riesgo de unos de sus derechos y que pongan en peligro su vida, tal como lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que la violencia contra mujer constituye una violación de los derechos humanos, porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana, que el Estado tiene una obligación indeclinable de garantizar el derecho que las mujeres tienen de vivir una vida libre de violencia, siendo un tribunal garantista de los derechos constitucionales y que en su oportunidad procesal confirmó tales medidas que fueron solicitadas por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público especializado en Violencia Contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de febrero del año 2011 y que la víctima se dirige a éste Juzgado para informar que el presunto agresor no ha cumplido dichas Medidas, en tal sentido, se acuerda ratificar los oficios que fueron acordados en decisión de fecha 09 de febrero del año 2011, por este tribunal y así se decide.-

DISPOSITIVA
Este tribunal primero de control, audiencia y medidas con competencia especial en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve UNICO: librar los oficios que fueron acordados en decisión de este Juzgado de fecha 09 de Febrero 2011 . Cúmplase. Notifíquese .-
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA
ABGA. ROSA VALLENILLA