REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 3 de Junio de 2011
AÑOS : 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001212
ASUNTO : NP01-S-2011-001212

AUTO DE CONFIRMACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD


Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Mediante la cual solicita Medida de Protección para la ciudadana MARIA LUISA ENCINAS CARDOZO titular de la cédula de identidad N.- 16.757.682 residenciada en la calle 6, casa sin número de la Invasión Juana Ramírez II, Maturín Estado Monagas, teléfono 0426-3971641. quien es denunciante y víctima de Presunta Violencia psicológica por quien la ejerce en su contra el ciudadano JYMI JOSE MORENO GRANADO, titular de la cédula de identidad Nº.- 13.655.700. quien es su concubino. y en consecuencia se acuerde LA CONFIRMACION DE L AS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el ordinal: 3º, 5º y 6º del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima y de sus familiares.-

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “ …..Me arremete verbalmente de forma constante, puedo decir que los 7 años que tengo conviviendo con él, es muy celoso no puede ver que yo esté conversando con otra persona, puede ser hombre, mujer incluso con mi misma familia, cuando me ha visto conversando hasta con sus hermanos me dice que si ya a mi me gustan y que si quiero singar con el, entre otras vulgaridades. En una oportunidad el año pasado me botó de la casa y yo me fui y tuve tres (3) meses afuera y cuando regresé me había quemado la ropa…..”
La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,, solicitó ante esta autoridad se acuerde la CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ORDINAL 5 Y 6 DEL ARTICULO 87, DE LA LEY ESPECIAL.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantista de los Derechos Constitucionales, previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, así como; Acta de entrevista que corre inserta en los folios diez, once y doce ( 10. 11, y 12 ) tomada a la Ciudadana en su condición de víctima la cual quedó identificada como MAYRA ALEJANDRA SMITH BRITO, Y la misma solicitó protección , tal como consta en la Entrevista a la víctima, realizada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en su ordinal: 3º,5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: No obstante en aras de resolver esta Juzgadora destaca que es importante recordar que existen derechos, garantías y principios constitucionales que deben ser observados primigeniamente por todos los funcionarios de cualquier institución u organismos como principales garantes de la legalidad y la constitucionalidad, tomando en cuenta que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene un amplísimo catálogo de principios que son garantizados a todos los ciudadanos sometidos a cualquier proceso sin distinción de género. Asimismo en el numeral 3º del artículo 87 de la Ley In comento la aplicación del abandono del hogar pudiera constituir el menoscabo del goce y ejercicio sobre derechos protegidos constitucionalmente. En consecuencia para resolver la necesidad, urgencia, pertinencia y la proporcionalidad de las Medidas de Protección y Seguridad de las que solicita la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, esta Juzgadora acuerda citar a la Víctima y al Imputado a una Audiencia Especial a los fines de Verificar la presente solicitud. A tenor de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal primero de control, audiencia y medidas con competencia en violencia contra la mujer del circuito Judicial penal del estado Monagas administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda Celebrar una Audiencia especial para la fecha viernes 10 de junio del presente año a las 8:30 horas de la Mañana, en tal sentido líbrese los oficios de Citación a la ciudadana Víctima e imputados de auto.- Cumplase
Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZA


ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.

LA SECRETARIA