REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, veinte (20) de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001951
ASUNTO : NP01-P-2010-001951

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se celebró la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, representada por la abga. Lisbeth Rojas, en contra del ciudadano: imputado ALI EDUARDO ALVAREZ SALON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. (V).- 12.827.295, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Elvia Isabel Salón (F) y de Ali Álvarez (V), de profesión u oficio: Gerente de Operación de empresa de seguridad, grado de instrucción: bachiller, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12/11/1976, domiciliado en la Calle Nº 3, casa sin número del sector Simón Bolívar, a cincuenta metros de la perimetral, de Punta de Mata, estado Monagas. Teléfono: 0416-1993645, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en perjuicio de la ciudadana YESICA CRISTINA LAREZ CENTENO, (NO compareció).

La Fiscala del Ministerio Público narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales) los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes. Asimismo, solicitó se mantenga la medida cautelar impuesta al mismo, se mantengan las medidas de protección y seguridad a la víctima y se ordene la apertura del juicio oral y público. También, solicitó, en caso de una admisión de hechos, la imposición de una multa de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Especial.

En este estado, se le informó de manera clara y sencilla al ciudadano ALI EDUARDO ALVAREZ SALON del motivo de la audiencia, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y se le informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó libre de toda coacción o apremio: “En ningún momento la golpeé, la discusión comenzó porque la conseguí con otro tipo, y por eso fue la discusión que tuvimos, y puedo probarlo tengo testigos de que fue así, es todo”.

Seguidamente se cede la palabra a la defensa pública abg. FLOR RODRÍGUEZ, quien expone: “Oído lo manifestado por la representación fiscal quien ratifica el libelo acusatorio, esta defensa rechaza niega y contradice en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, asimismo en cuanto a la solicitud del Ministerio Público de mantener la medida cautelar, esta defensa solicita una extensión de las presentaciones a cada 45 ó 60 días, en virtud de que mi defendido trabaja como instructor de ligas menores de deporte, lo cual le exige viajar por todo el territorio nacional, por último solicito copias simples de la totalidad de las actuaciones, la presente audiencia y la respectiva decisión, es todo.”

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia para conocer delitos de Violencia contra la Mujer Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinales 2º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos del artículo 326 ejusdem, aplicados por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial, contra el ciudadano ALI EDUARDO ALVAREZ SALON, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESICA CRISTINA LAREZ, asimismo este Tribunal admite las pruebas presentadas por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinentes.

Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que le exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo hará sin juramento; asimismo, fue debidamente informado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso procedentes, y del procedimiento especial por admisión de los hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado querer admitir los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso. La Fiscal del Ministerio Público, hizo oposición a la posibilidad de acogerse el imputado a la suspensión condicional del proceso ante la ausencia de la víctima motivo por el cual este Tribunal, negó tal petición. Posteriormente, el acusado, se abstuvo de admitir los hechos y solicitó se dicte auto de apertura a juicio.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
ALI EDUARDO ALVAREZ SALON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. (V).- 12.827.295, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Elvia Isabel Salón (F) y de Ali Álvarez (V), de profesión u oficio: Gerente de Operación de empresa de seguridad, grado de instrucción: bachiller, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12/11/1976, domiciliado en la Calle Nº 3, casa sin número del sector Simón Bolívar, a cincuenta metros de la perimetral, de Punta de Mata, estado Monagas. Teléfono: 0416-1993645.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS: “En fecha 10 de marzo de 2010, funcionarios adscritos a la Dirección de Policía Estadal Comisaría Policial Ezequiel Zamora, del estado Monagas, encontrándose en patrullaje en diferentes sectores de la población de Punta de Mata, en unidades tipo motos signadas con las siglas T-396, P-391, los mismos reciben llamado vía radio mediante el cual se les indica que se acerquen hasta la calle Nº 03, Sector Simón Bolívar, de la Población de Punta de Mata, que en ese lugar un ciudadano estaba agrediendo a su concubina, llegando al lugar se acercó una ciudadana que tenía en sus brazos a un niño y quedó identificada como YESICA CRISTINA LARES CENTENO, manifestando que su concubino lo había halado por los cabellos, golpeándola con la mano cerrada en la espalda y la había intentado matar, junto a su niño YAMIL JOSE y su amiga SALAZAR MARVELIS, rápidamente abordan a esta persona identificándose como funcionarios policiales, según lo contemplado en el artículo 117 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal, le dan la voz de alto, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Procesal Penal. De igual forma se le realizó la inspección corporal establecida en el artículo 205 del Código Procesal Penal, y no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico en su poder al ciudadano identificado como ALI EDUARDO LARES CENTENO, quien fue puesto a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público”.
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se Admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes,
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, con presentaciones cada 30 días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad a la ciudadana víctima contenidas en los numerales 3 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial que rige la materia.
SEXTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido al Juez o Jueza del Tribunal de Juicio que corresponda.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas N° 2,

Abga. Ligia Oliveros Velásquez


La Secretaria,

Abga. Raiza Carolina Mejía