REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000843
ASUNTO : NP01-S-2011-000843


Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal, este Tribunal pasa a resolver en éste mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: Artículo 318. Sobreseimiento. “El sobreseimiento procede cuando: … ordinal 4º. “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.

Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el sobreseimiento y como el artículo 11 ejusdem, establece: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Y por su parte, el artículo 108 ejusdem, establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7º el solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

Observa este Tribunal que no habiendo pues conducta por parte de algún accionante, bien sea de acción u omisión que pueda catalogarse de criminoso en el hecho, considera este Tribunal, al igual que el Ministerio Público, que no puede encuadrarse dentro de algún tipo penal que constituya delito, es decir, no es un hecho típico, de los establecidos el Código Penal Venezolano Vigente, tal y como lo prevé el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y visto que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin celebrar la audiencia según la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el presente Asunto, y así se decide.

DECISIÓN

Ante estas consideraciones esta sentenciadora comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo inoficioso ordenar otras actuaciones. En consecuencia, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA donde es investigado el ciudadano LOAN JOSE VILLARROEL OSUNA, titular de la cédula de identidad Nro. (V).-15.853.180, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.
Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 2,

Abga. Ligia Oliveros Velásquez

La Secretaria,

Abg. Raiza Mejia