REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006215
ASUNTO : NP01-P-2010-006215


Visto el escrito presentado por la ciudadana SILVIA VANESSA ZORRILLA DE SALVO, titular de la cédula de identidad número (v).-15.030.152, debidamente asistida por el abogado ANTONIO JOSÉ ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.632, mediante el cual solicita se revisen las circunstancias que originaron el dictamen de archivo judicial emitido en la presente causa, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:

Vencidos como fueron los plazos que le hubieren sido fijados, al fiscal del Ministerio Público, éste no presentó acusación ni solicitó sobreseimiento de la causa, motivo por el cual se decretó el archivo de las actuaciones en fecha 17-05-2011, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado al ciudadano José Francisco Rodríguez.

Acordándose en esa oportunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que la investigación sólo podría ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justificaran, previa autorización de la jueza a cargo de este Tribunal.

A la luz del contenido del referido artículo, se observa que al Ministerio Público se le concedió una prorroga de 90 días que feneció el día diecinueve (19) de noviembre de 2010, y desde el vencimiento del plazo que otorgare este órgano Judicial al Ministerio Público para concluir su investigación, transcurrieron SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, evidenciándose de actas y del Sistema Juris 2000, que hasta el día17-05-2011, oportunidad en la cual este Tribunal acordó el archivo judicial, el Ministerio Público no interpuso acto conclusivo alguno, vencida como fue la prorroga otorgada, y en razón de ello, este Tribunal garante de la seguridad jurídica que acompaña a las decisiones judiciales, y en procura de una correcta administración de justicia según el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estimó procedente decretar EL ARCHIVO JUDICIAL de estas actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decretó el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que fueran impuestas, así como su CONDICIÓN DE IMPUTADO, en atención al vencimiento de los plazos fijados al Ministerio Público sin que presentare acusación, ni solicitare sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, el Ministerio Público puede, en todo caso, reabrir la investigación penal en contra del imputado de autos, solo cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Órgano jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 ya invocado ut supra; sin embargo, de los señalamientos de la ciudadana SILVIA VANESSA ZORRILLA DE SALVO, expresados en el escrito interpuesto, no se evidencia ningún nuevo elemento que a criterio de este Tribunal justifique la reapertura de la investigación penal referida a los hechos suscitados con ocasión de la denuncia interpuesta por ella en fecha 20 de abril de 2010, haciéndosele la salvedad, que en caso de tratarse de nuevos hechos, debe interponer una nueva denuncia por ante el órgano receptor que ha bien considere, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana SILVIA VANESSA ZORRILLA DE SALVO, por cuanto no se evidencia ningún nuevo elemento que a criterio de este Tribunal justifique la reapertura de la investigación penal referida a los hechos suscitados con ocasión de la denuncia interpuesta por ella en fecha 20 de abril de 2010 y así se decide. Ofíciese lo conducente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 2,

Abg. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,

Abg. Raiza Mejía