REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5110
En horas de Despacho del día de hoy dos (02) de Junio de dos mil once (2.011), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE HERBICA C.A.” ubicado en la antigua carretera nacional N° 52, sector curva del Cuji, avenida 52, entre LL y MM, en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, acompañado por las abogadas en ejercicio MARIA ALEJANDRA NAVARRO Y ANA CASTRO TROCONIS, inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 59.847 y 53.554, actuando como apoderadas judicialesde la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguido por el ciudadano ADELSO SANCHEZ ATENCIO con el carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “INGIENERIA ELECTRICA, CIVIL Y MECANICA, C.A. (INGELCIMECA) en contra SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE HERBICA C.A.”. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ILIANA VIELMA, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 14.266.229, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 99.865, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quien presento la original del documento poder ad efectum videndi, y consigna copia fotostática del mismo para que sea agregado al despacho de medida, quien expuso: En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente proceso me doy por notificada, emplazada e intimada, renuncio al lapso de la contestación de la demanda y la oposición, acepto los hechos así como el derecho invocado en la presente demanda, y en este acto ofrezco cancelar a la parte demandada la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.83.714,00) discriminados en lo siguientes conceptos: la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) monto del capital adeudado; la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs, 5.844,00) por concepto de intereses moratorios, la cantidad de DIECINUEVE MIL CIEN , por concepto de honorarios profesionales; y la cantidad de TRES MIL SETECIENTIOS SETENTA BOLIVARES (Bs 3.770,00) por concepto de costos y costos del proceso; que se cancelaran de la siguiente manera: 1) Un primer pago para el día diez (10) de Junio del presente año por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 42.894,00) que comprende: El abono al monto del capital acordado por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 27.500,00): pago de los intereses moratorios por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 5.844,00): y por el abono por concepto de honorarios profesionales por la cantidad de NUEVE MIL QUIENIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 9.550,00); 2) Un segundo y ultimo pago para el día quince (15) de julio del presente año, por la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs 40.820,00) que comprende el remanente del monto del capital adeudado que es la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 27.500,00), la cantidad NUEVE MIL QUIENIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 9.550,00) por concepto de honorarios profesionales; y la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs 3.770,00) por concepto de costas y costos procesales. En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte actora, antes identificadas, exponen; Acepto el ofrecimiento hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, estableciendo que en el supuesto de incumplimiento del primer pago ofrecido, la deuda se entenderá como de plazo vencido, liquida y exigible en los conceptos y montos demandados, en ese sentido, aceptamos en nombre de nuestro representado la cancelación de lo ofrecido por la apoderada judicial de la parte intimada.