Comisión No.3465/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), sigue la ciudadana LABIBE KABCHE LEAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 11.285.636, en contra de los ciudadanos NIELINE NOEMI PINEDA DE BRACHO Y HERMAN ENRIQUE BRACHO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de identidad Nros 7.612.720 y 17.951.202, respectivamente, y la Sociedad Mercantil KABCHE BRAZILIAN KERATIN CENTER C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Diciembre de 2008, bajo el N° 35, Tomo 102-A, representada por NIELINE NOEMI PINEDA DE BRACHO Y HERMAN ENRIQUE BRACHO PINEDA, como Presidente y Vice.-Presidente respectivamente, llevado en el expediente No. 3603-11, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D (Agencia 103 Bella Vista), ubicado geográficamente en la Avenida 4 Bella Vista entre calles 79 y 80, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana LILIANA CECILIA BARRIOS de RIOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-5.167.986, quién manifestó ser Gerente de Negocios de dicha Entidad Bancaria (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D).- Seguidamente, este Juzgado procede dejar constancia de la presencia en este acto, del apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio GABRIEL BARRIOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.317, quien expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como lo señale en diligencia suscrita por mi persona en esta misma fecha la cual riela en el folio N° 18, se sirva embargar preventivamente, las cantidades disponibles en la cuenta corriente signada con el N° 01160101460010218580, cuyo titular es la Sociedad Mercantil KABCHE BRAZILIAN KERATIN CENTER C.A, (Co-demandada de autos), en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D, por lo que a tal efecto, solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir dicha información a la Gerente de Negocios notificada. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Gerente de Negocios de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D), la información relativa a la existencia, titularidad y saldo disponible de las cuentas que posea la co-demandada de autos, Sociedad Mercantil KABCHE BRAZILIAN KERATIN CENTER C.A, antes identificada, y tal como lo señalo el apoderado judicial actor ejecutante en diligencia suscrita en esta misma fecha la cual riela al folio N° 18, en el respectivo Despacho de Exhorto, para que sean Embargadas Preventivamente por este Juzgado hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180.000,oo).- Seguidamente, la Notificada en cuestión (Gerente de Negocios de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D), expuso: Efectivamente, la Sociedad Mercantil KABCHE BRAZILIAN KERATIN CENTER C.A, posee una cuenta corriente signada con el No. 01160101460010218580, en esta Entidad Bancaria (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D), la cual represento, y posee al momento un saldo disponible de CATORCE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 14.907,73). Es todo.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio GABRIEL BARRIOS, plenamente identificado, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo sobre las cantidades de dinero que se encuentran disponibles en la Cuenta Corriente N° 01160101460010218580, cuyo titular es la Sociedad Mercantil KABCHE BRAZILIAN KERATIN CENTER C.A, (Co-demandada de autos), y asimismo, por cuanto no se cubrirá el monto total a embargar preventivamente, decretado por el Tribunal de la Causa, solicito de igual manera muy respetuosamente se sirva reservar el presente despacho de exhorto en los archivos de este Tribunal ejecutor, hasta tanto medie nuevamente solicitud de traslado y constitución o en caso contrario la remisión de la misma al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 14.907,73), previo el descuento de la comisión por emisión del cheque por la cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 24,oo), que se encuentran depositada en la cuenta corriente N° 01160101460010218580, del Banco Occidental de Descuento B.O.D, cuyo titular de dicha cuenta es la Sociedad Mercantil KABCHE BRAZILIAN KERATIN CENTER C.A, (Co-demandada de autos), plenamente identificada, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y conforme lo indicado en el Despacho de exhorto, se ordena remitir el mismo al Tribunal de la Causa, girado en contra de la Cuenta No. 01160101460010218580, del Banco Occidental de Descuento B.O.D, Cheque de Gerencia No. 04130304, por la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.883,73), cantidad esta que corresponde al embargo preventivo de la Cuenta, cuyo titular es la Sociedad Mercantil KABCHE BRAZILIAN KERATIN CENTER C.A, (Co-demandada de autos).- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta el cheque de gerencia antes mencionado, para que formen parte del presente exhorto y posteriormente sean remitidos al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Conforme lo ha solicitado expresamente el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la reserva del presente exhorto en los archivos de este Juzgado Ejecutor, hasta tanto medie solicitud de traslado y constitución o caso contrario la remisión de la misma al Tribunal de la Causa.- Siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.------------



EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.



LA NOTIFICADA (GERENTE DE NEGOCIOS DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D),





EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.