En horas de despacho del día hoy viernes, 03 de junio de 2011, siendo las 12:15 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4979-11 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue GRISMELY YOHANA RIVERA UZCATEGUI contra JOSÉ ALFONSO VIERAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.988.470, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de POLI-MARACAIBO., se procedió a notificar a JENIREE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.299.362, con el carácter de ABOGADA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOSÉ ALFONSO VIERAS HERNÁNDEZ, como Oficial de la Institución de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia (POLI-MARACAIBO), expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSÉ ALFONSO VIERAS HERNÁNDEZ, parte demandada es Oficial de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de POLI-MARACAIBO.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Oficial al servicio de la Policía Municipal de Maracaibo, adscrita a la Alcaldía del Municipio Maracaibo.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Exp. N° 19.020.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA Temp.
4979-11.-