En horas de despacho del día de hoy viernes, 03 de junio de 2011, siendo las 11:15 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4992-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue JANETH COROMOTO DEL ROSARIO GRATEROL contra EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Número 4.531.106 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la ZONA EDUCATIVA, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, se procedió a notificar a DEIDY URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.977.013, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUÁREZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUÁREZ, parte demandada, es trabajador de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) La cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de la adolescente de auto y las niñas de autos; lo que significa que la cantidad a retener es de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00) mensuales; asimismo deberá retener para sufragar los gastos de la época de navidad y fin de año la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00), los cuales el progenitor se comprometió a entregar y deberá ser retenidas de sus utilidades o bonificación especial de fin de años; por último deberá retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arribas establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de la adolescente de autos y las niñas de autos y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.; asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.196,00) hasta alcanzar la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs.4.704,00) que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indico con anterioridad.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No. 18.009.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA Temp.
4992-11