JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 03 de junio de 2011
200° y 152°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano EDGAR SEGUNDO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.830.557, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio JUSMELY REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.068, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene él, y los ciudadanos NILSA JOSEFINA BELTRAN, CEMIDA DEL CARMEN BELTRAN, EFRAÍN ANTONIO MARRUFO BELTRAN, ANA TERESA MARRUFO BELTRAN, DAVID BELTRAN, ENDER MARRUFO BELTRAN, BETZAIDA CAROLINA MARRUFO BELTRAN y ELIÉCER SEGUNDO MARRUFO BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.411.104, 11.836.266, 16.919.886, 19.309.348, 11.864.075, 16.016.924, 16.919.946 y 16.920.963, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante JOSEFINA BELTRAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.111.794, y falleciera en esta ciudad de Maracaibo en fecha 12-08-2010; observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo; 2) Copia certificada del acta de defunción No.1309, de la ciudadana JOSEFINA BELTRAN, de fecha 12-08-2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 3) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos CEMIDA DEL CARMEN BELTRAN, ELIÉCER SEGUNDO MARRUFO BELTRAN, EFRAÍN ANTONIO MARRUFO BELTRAN, ANA TERESA MARRUFO BELTRAN, NILSA JOSEFINA BELTRAN, DAVID BELTRAN, EDGAR SEGUNDO BELTRAN, ENDER MARRUFO BELTRAN, BETZAIDA CAROLINA MARRUFO BELTRAN y JOSEFINA BELTRAN; 4) Copia certificada del acta de nacimiento No. 28, de la ciudadana NILSA JOSEFINA BELTRAN, de fecha 15-01-1969, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia; 5) Copia certificada del acta de nacimiento No. 61, de la ciudadana CEMIDA DEL CARMEN BELTRAN, de fecha 31-01-1977, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia; 6) Copia certificada del acta de nacimiento No. 319, del ciudadano EFRAÍN ANTONIO MARRUFO BELTRAN, de fecha 29-05-1986, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia; 7) Copia certificada del acta de nacimiento No. 303, de la ciudadana ANA TERESA MARRUFO BELTRAN, de fecha 30-01-1989, expedida el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 8) Copia certificada del acta de nacimiento No. 87, del ciudadano DAVID BELTRAN, de fecha 27-01-1971, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia; 9) Copia certificada del acta de nacimiento No. 32, del ciudadano EDGAR SEGUNDO BELTRAN, de fecha 21-01-1977, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia; 10) Copia certificada del acta de nacimiento No. 75, del ciudadano ENDER MARRUFO BELTRAN, de fecha 21-01-1980, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia; 11) Copia certificada del acta de nacimiento No. 81, de la ciudadana BETZAIDA CAROLINA MARRUFO BELTRAN , de fecha 25-01-1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia; 12) Copia certificada del acta de nacimiento No. 82, del ciudadano ELIÉCER SEGUNDO MARRUFO BELTRAN, de fecha 25-01-1980, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia; 12) Copia simple del acta de nacimiento No.796, de la ciudadana JOSEFINA BELTRAN, de fecha 09-07-2004, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDGAR SEGUNDO BELTRAN, NILSA JOSEFINA BELTRAN, CEMIDA DEL CARMEN BELTRAN, EFRAÍN ANTONIO MARRUFO BELTRAN, ANA TERESA MARRUFO BELTRAN, DAVID BELTRAN, ENDER MARRUFO BELTRAN, BETZAIDA CAROLINA MARRUFO BELTRAN y ELIÉCER SEGUNDO MARRUFO BELTRAN, como Únicos y Universales Herederos de la causante JOSEFINA BELTRAN.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.


EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.


GHE/mr.-