Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por la Abogada en ejercicio HAIDELINA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.866, actuando en su carácter de representante judicial de la parte actora ciudadano SALIM ALOUAN NAMOR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.766.540, seguido contra la sociedad mercantil LUMOVIL MARACAIBO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 21 de mayo de 2001, bajo el No. 23, Tomo 542-A Quinto, en la cual solicita se autorice la prorroga por seis (6) meses del contrato de arrendamiento celebrado con la empresa ESTAR SEGUROS, C.A., este Tribunal para resolver observa:

Según resolución de fecha trece (13) de agosto de 2010, este Tribunal autorizó al ciudadano SALIM ALOUAN NAMOR para que proceda al alquiler del inmueble constituido por una casa de dos plantas de madera, situado en la Avenida 4 (Bella Vista), con calle 85 (Calle Falcon) en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, formada por tres (3) parcelas de terreno, que abarcan una superficie de 2.244,62 Mts2, plenamente identificado en actas, sujeto entre otras condiciones a estipular como duración del contrato de arrendamiento un lapso de seis (6) meses, prorrogables por períodos iguales y sucesivos, previa autorización del Tribunal, y siendo que el pedimento realizado se considera ajustado a derecho, provee de conformidad, en consecuencia AUTORIZA al ciudadano SALIM ALOUAN NAMOR para prorrogar por un lapso de seis (6) meses, el contrato de arrendamiento suscrito con la empresa ESTAR SEGUROS, C.A.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) del mes de junio de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
(fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(fdo)
Abog. Mariela Pérez de Appollini