REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°
DEMANDANTE: JOHANA MARIA MONTES, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad.-
DEMANDADOS: ANA ISABEL MONTES SILVA y JOSE MARIA BERMUDEZ RUIZ, ambos de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. E-49.750.585 y E-77.020.970.-
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA.-
FECHA DE ADMISIÓN: 09 DE NOVIEMBRE DE 2007.-
I
DE LA DEMANDA

Ocurre la ciudadana JOHANA MARIA MONTES, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, representada por las ciudadanas NEYRA INES PORTILLO y ROSALIA GIUSTIN BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.711.665 y 7.605.330, asistidas por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.855, para demandar por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a los ciudadanos ANA ISABEL MONTES SILVA y JOSE MARIA BERMUDEZ RUIZ, ambos de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. E-49.750.585 y E-77.020.970.-
Alegando la demandante que en fecha 07 de Agosto de 1986, ingresa la ciudadana ANA ISABEL MONTES SILVA al departamento obstétrico de la maternidad Dr. Armando Castillo Plaza, según se evidencia del Departamento de Historias Medicas del Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo, y que la misma se ha mantenido por mas de 21 años sin identificación personal.-




































En fecha 09 de Noviembre de 2007, este Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda y ordeno la citación de los demandados ANA ISABEL MONTES SILVA y JOSE MARIA BERMUDEZ RUIZ, antes identificados, la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público, y se publique un edicto.-
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, el Tribunal para resolver este juzgador observa:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 09 de Noviembre de 2007, fecha en la cual se admitio cuanto ha lugar en derecho la presente demandad, hasta el 09 de Noviembre de 2008, se puede comprobar la falta impulso de intimación de la demandada, por lo que ha transcurrido desde la referida fecha más de un año de inactividad de la parte demandante, verificándose que la misma procede de hecho y de derecho, en el supuesto prescrito por el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia de acuerdo a las normativas anteriormente señaladas le es procedente a este sentenciador declarar PERIMIDA la presente causa.- ASI SE DECIDE.-
III
DE LA DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que intentara la ciudadana JOHANA MARIA MONTES, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, representada




































por las ciudadanas NEYRA INES PORTILLO y ROSALIA GIUSTIN BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.711.665 y 7.605.330, asistidas por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.855, para demandar por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a los ciudadanos ANA ISABEL MONTES SILVA y JOSE MARIA BERMUDEZ RUIZ, ambos de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. E-49.750.585 y E-77.020.970 respectivamente.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a
los días del mes de Junio de 2.011.- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.-

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.-




CRF/jspl.-