Exp. 04246
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: MAGALLYS DEL CARMEN TOBOZO PRIMERA Y ZULAY MARGARITA GUERRA.

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL SEGUNDO NEGRETTE DIAZ.


MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por las ciudadanas MAGALLYS DEL CARMEN TOBOZO Y ZULAI MARGARITA GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.065.739 y V.-5.799.444, cada una de ellas actuando en representación de sus hijos (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), asistidas en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL SEGUNDO NEGRETTE DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.-7.777.139, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.456.

Manifiestan las solicitantes que en fecha 13 de Noviembre de 2010, falleció Ab-intestato el ciudadano YVAN ANTONIO AMESTY, quien en vida era venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.628.178 y padre del y la adolescente de autos, motivo por el cual solicita autorización para cobrar ante la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), las cantidades de dinero que le corresponden a sus menores hijos por ser herederos del ciudadano YVAN ANTONIO AMESTY.

En fecha 19 de Mayo de 2011, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 31 de Mayo de 2010, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 09 de Junio de 2011.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano YVAN ANTONIO AMESTY, el cual dejó como herederos al adolescente de autos y a la adolescente de autos, y a los ciudadanos MAGALLYS DEL CARMEN TOBOZO PRIMERA, MAURICIO RAFAEL AMESTY TOBOZO y MAYVA ELIZABETH AMESTY TOBOZO.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños, niñas y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de cada uno de los adolescentes de autos, quienes alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano YVAN ANTONIO AMESTY, padre de los adolescentes de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE CANTV, para proceder al retiro de la cuota parte de las cantidades de dinero que le correspondan a los adolescentes antes nombrados, como herederos del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a las ciudadanas MAGALLYS DEL CARMEN TOBOZO PRIMERA Y ZULAY MARGARITA GUERRA, para su posterior depósito en el Banco BICENTENARIO. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a las ciudadanas MAGALLYS DEL CARMEN TOBOZO PRIMERA Y ZULAY MARGARITA GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.-5.065.739 y V.-5.799.444, para que retiren en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA CANTV, la cuota parte que le pueda corresponder a los adolescentes de autos por ser herederos del ciudadano YVAN ANTONIO AMESTY, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.628.178.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Junio de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:05 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 55 y se oficio bajo los Nros. 11-2187 y 11-2188. La Secretaria.

IHP/lp.-