REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiuno de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000132

PARTE ACTORA: WILMER MONTIEL MENGUAL

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada YETSY URRIBARRI MANZANO, Inpreabogado N° 105.484.

PARTE DEMANDADA: ANNFELCA SEGURIDAD, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Vista la solicitud de aclaratoria de sentencia realizada por la apoderada judicial de la parte actora abogada Yetsy Urribarri en el sentido de el concepto de antigüedad no se encuentra ajustado a los diferentes salarios, este Juzgado Octavo considera pertinente la aclaratoria solicitada, por lo que el Tribunal lo hace en los siguientes términos: La sentencia dictada por este Juzgado el día 14/03/11 condena a la demandada a la cantidad de diez mil doscientos setenta bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 10.270,39) céntimos conformada por seis partículas, ahora bien por un error involuntario y material en la partícula primera se colocó que se condenaba en ella al pago de 107 días lo cual arroja la cantidad de un mil quinientos treinta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs. 1.539,90), siendo el caso que se ha debido colocar en esa partícula primera que se condenaba 107 días todo lo cual arroja la cantidad de cuatro mil seiscientos setenta bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 4.670,79) quedando la misma partícula redactada de la siguiente manera:
1. Por concepto de antigüedad de conformidad a los términos del artículo 108 Ley orgánica del Trabajo, desde el 18/11/08 hasta el día 21/05/10 la cantidad de 107 días a los diferentes salarios devengados, lo cual arroja la cantidad de cuatro mil seiscientos setenta bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 4.670,79).
Dejando claramente sentado este Juzgado que el monto global condenado es el mismo establecido en la sentencia de la cual se pide aclaratoria es decir la cantidad de diez mil doscientos setenta bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 10.270,39) tal como se había sentenciado. Así se decide.

El Juez

La Secretaria
Abog. Antonio Barroso