REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-2826
PARTE ACTORA: ANDREINA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.748.568.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL RINCON URDANETA y ORLADO OBALLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.665 y 83.375.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GABANA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO NOMBRO APODERADO JUDICIAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy Miércoles dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011), habiéndose dejado constancia en acta de instalación de Audiencia Preliminar de fecha jueves diez (10) de marzo del presente año dos mil once (2011), de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil GABANA C.A., a dicha audiencia, ni por si, ni por apoderado judicial alguno y de la comparecencia a la misma de los apoderados judiciales de la parte actora abogados RAFAEL RINCON URDANETA y ORLADO OBALLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.665 y 83.375 respectivamente, estando dentro del lapso para la publicación del fallo, se decide de la siguiente forma:

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA

Alega la demandante ciudadana ANDREINA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.748.568, que comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados en fecha 05 de junio de 2005, para la Sociedad Mercantil GABANA, C.A., y culminó el día 21 de marzo de 2010, que las jornadas diarias de trabajo se estructuraron de la siguiente manera: Desde el inicio de su relación hasta enero de 2008, lunes, martes, miércoles y domingo, de 10:00 a.m. a 2:00 p.m. y de 6:00 p.m. a 11:00 p.m., jueves, viernes y sábado de 10:00 a.m. a 2:00 p.m. y de 6:00 p.m. a 3:00 a.m., y a partir de febrero de 2008, hasta el 21 de marzo de 2010, de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Que devengo como ultimo salario diario producto de su trabajo con la referida empresa la cantidad de 66,67 mas el cinco (5%), de lo generado por eventos privados. Que su relación de trabajo con la mencionada Sociedad Mercantil fue de cuatro (4) años, nueve (9) meses y dieciséis (16) días, y que en fecha 21 de marzo de 2010, decidió renunciar por razones personales al cargo de Gerente General. Que hasta la presente fecha no se ha hecho efectivo el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos legales.

Reclama los siguientes conceptos y montos: 1) Por Concepto de Antigüedad reclama la cantidad de BsF. 36.796, 00. 2) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas reclama la cantidad de BsF. 1.550, 07. 3) Por Concepto de Utilidades Fraccionadas reclama la cantidad de 250, 00. 4) por Concepto de Intereses acumulados por prestaciones reclama la cantidad de BsF. 22.893, 02. 5) Por concepto de Días Libres Trabajados reclama la cantidad de BsF. 26.000, 00, para un total reclamado de BsF. 87.489, 09.

Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por la demandante, monto en la cual estiman la demanda, asciende a la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 87.489, 09), por lo que demanda a la Sociedad Mercantil GABANA, C.A., para que le cancele los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, la indexación de las cantidades demandadas y las costas que se originen del procedimiento incluyendo los honorarios profesionales.


AUSENCIA DE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA


En la causa que nos ocupa, la parte demandada no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, de modo que evidente la ausencia de alegatos, y se tiene que conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, esto claro está supeditado a que no sea contraria a derecho la petición del mismo, o lo que es igual, en cuanto sea procedente en Derecho la pretensión demandada.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
En el escenario específico de la contumacia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse como admitidos los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por la ex – trabajadora actora, como es la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en los artículos 1, 65, 108, 146, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión. En la presente causa, no hubo formulación de defensa alguna por parte de la demandada Sociedad Mercantil GABANA C.A., al no presentarse en la oportunidad de la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, con lo que se activa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Establecido lo anterior, pasa de inmediato este Juzgador, a delimitar los hechos y verificar su conformidad con la normativa contenida en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La ciudadana ANDREINA MONTIEL, antes identificada, demanda el pago de los siguientes conceptos y montos: 1) Por Concepto de Antigüedad reclama la cantidad de BsF. 36.796, 00. 2) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas reclama la cantidad de BsF. 1.550, 07. 3) Por Concepto de Utilidades Fraccionadas reclama la cantidad de 250, 00. 4) por Concepto de Intereses acumulados por prestaciones reclama la cantidad de BsF. 22.893, 02. 5) Por concepto de Días Libres Trabajados reclama la cantidad de BsF. 26.000, 00, para un total reclamado de BsF. 87.489, 09., por lo que es tarea de este Juzgador el verificar la procedencia de lo que es sometido a su consideración, tomando en cuenta la operatividad del artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.
En el caso de marras por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en el marco de la admisión de los hechos, se tiene como cierta la fecha indicada en el libelo de demanda como de inicio de la relación laboral de la ciudadana ANDREINA MONTIEL, es decir 05 DE JUNIO DE 2005, y como fecha de culminación de la relación el día 21 de marzo de 2010, fecha esta en la que renuncio por razones personales, el cargo de gerente General, por lo que este Juzgador considera legales y correspondientes en derecho los conceptos reclamados por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la Sociedad Mercantil GABANA, C.A., al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes a la ciudadana ANDREINA MONTIEL, una vez efectuado el recalculo de los mismos:
1. POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Seguidamente se procede a calcular la prestación de antigüedad correspondiente a la ex trabajadora, tomando como base para dicho calculo lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 146 ejusdem, el cual establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas la incidencias del bono vacacional y la alícuota de las utilidades:
PERIODO S.M. S.D I/U A/BV S. INTEGRAL DIAS ANTIGUEDAD
Junio 05 4.000 133,33 5,55 2,59 141,47 0 0
Julio 05 4.000 133,33 5,55 2,59 141,47 0 0
Agosto 05 4.000 133,33 5,55 2,59 141,47 0 0
Septiembre 05 4.000 133,33 5,55 2,59 141,47 0 0
Octubre 05 4.000 133,33 5,55 2,59 141,47 5 707,35
Nov 05 4.000 133,33 5,55 2,59 141,47 5 707,35
Dic 05 4.000 133,33 5,55 2,59 141,47 5 707,35
Enero 06 4.000 133,33 5,55 2,59 141,47 5 707,35
Febrero 06 4.000 133,33 5,55 2,59 141,47 5 707,35
Marzo 06 4.000 133,33 5,55 2,59 141,47 5 707,35
Abril 06 4.000 133,33 5,55 2,59 141,47 5 707,35
Mayo 06 4.000 133,33 5,55 2,59 141,47 5 707,35
Junio 06 4.000 133,33 5,55 2,96 141,84 7 992,88
Julio 06 4.000 133,33 5,55 2,96 141,84 5 709,20
Agosto 06 4.000 133,33 5,55 2,96 141,84 5 709,20
Sept 06 4.000 133,33 5,55 2,96 141,84 5 709,20
Octubre 06 4.000 133,33 5,55 2,96 141,84 5 709,20
Nov 06 4.000 133,33 5,55 2,96 141,84 5 709,20
Dic 06 4.000 133,33 5,55 2,96 141,84 5 709,20
Enero 07 4.000 133,33 5,55 2,96 141,84 5 709,20
Febrero 07 4.000 133,33 5,55 2,96 141,84 5 709,20
Marzo 07 4.000 133,33 5,55 2,96 141,84 5 709,20
Abril 07 4.000 133,33 5,55 2,96 141,84 5 709,20
Mayo 07 4.000 133,33 5,55 2,96 141,84 5 709,20
Junio 07 4.000 133,33 5,55 3,33 142,21 9 1.279,89
Julio 07 4.000 133,33 5,55 3,33 142,21 5 711,05
Agosto 07 4.000 133,33 5,55 3,33 142,21 5 711,05
Sept 07 4.000 133,33 5,55 3,33 142,21 5 711,05
Octubre 07 4.000 133,33 5,55 3,33 142,21 5 711,05
Nov 07 4.000 133,33 5,55 3,33 142,21 5 711,05
Dic 07 4.000 133,33 5,55 3,33 142,21 5 711,05
Enero 08 3.000 100,00 4,16 2,50 106,66 5 533,30
Febrero 08 3.000 100,00 4,16 2,50 106,66 5 533,30
Marzo 08 3.000 100,00 4,16 2,50 106,66 5 533,30
Abril 08 3.000 100,00 4,16 2,50 106,66 5 533,30
Mayo 08 3.000 100,00 4,16 2,50 106,66 5 533,30
Junio 08 3.000 100,00 4,16 2,77 106,93 11 1.176,23
Julio 08 3.000 100,00 4,16 2,77 106,93 5 534,65
Agosto 08 3.000 100,00 4,16 2,77 106,93 5 534,65
Sept 08 3.000 100,00 4,16 2,77 106,93 5 534,65
Octubre 08 3.000 100,00 4,16 2,77 106,93 5 534,65
Nov 08 3.000 100,00 4,16 2,77 106,93 5 534,65
Dic 08 3.000 100,00 4,16 2,77 106,93 5 534,65
Enero 09 3.000 100,00 4,16 2,77 106,93 5 534,65
Febrero 09 3.000 100,00 4,16 2,77 106,93 5 534,65
Marzo 09 3.000 100,00 4,16 2,77 106,93 5 534,65
Abril 09 3.000 100,00 4,16 2,77 106,93 5 534,65
Mayo 09 3.000 100,00 4,16 2,77 106,93 5 534,65
Junio 09 3.000 100,00 4,16 3,05 107,21 13 1.393,73
Julio 09 3.000 100,00 4,16 3,05 107,21 5 536,05
Agosto 09 3.000 100,00 4,16 3,05 107,21 5 536,05
Sept 09 3.000 100,00 4,16 3,05 107,21 5 536,05
Octubre 09 2.000 66,66 2,77 2,03 71,46 5 357,33
Nov 09 2.000 66,66 2,77 2,03 71,46 5 357,33
Dic 09 2.000 66,66 2,77 2,03 71,46 5 357,33
Enero 10 2.000 66,66 2,77 2,03 71,46 5 357,33
Febrero 10 2.000 66,66 2,77 2,03 71,46 5 357,33
Total: 34.511,44

La suma total correspondiente al concepto de antigüedad después del recalculo e8ectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 34.511, 44). Así se establece.

2. POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por la demandante, a esta le corresponden fraccionadamente por este concepto la cantidad de 20 días por concepto de vacaciones y bono vacacional no pagado, correspondiente al periodo del 05 de junio de 2009 al 21 de marzo de 2010, los cuales siguiendo criterios de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 66,66, lo que asciende a la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 1.333, 20). Así se establece.

3. POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la admisión de los hechos alegados por la demandante, a esta le corresponden fraccionadamente la cantidad de 2,50 días por el periodo correspondiente del 01 de enero de 2010, hasta el 21 de marzo de 2010, los cuales siguiendo criterios de Sala Social de nuestro máximo Tribunal, se cancela con el ultimo salario normal devengado, es decir, la BsF. 66,66, lo que asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 166, 65). Así se establece.

4. POR CONCEPTO DE INTERESES POR PRESTACIONES

De conformidad con lo previsto en el literal “B” del artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, considera procedente este concepto y el mismo será calculado a través de una experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros que mas adelante se indicarán. Así se establece.

5. POR CONCEPTO DE DIAS LIBRES TRABAJADOS

De conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo, la ex trabajadora tiene derecho a que se pague el salario correspondiente a los días de descanso; ahora bien en virtud de la admisión de los hechos alegados por la demandante se tiene como cierto que la ciudadana ANDREINA MONTIEL, laboró en su día de descanso durante ciento cincuenta y seis (156) semanas, lo que equivale a ciento cincuenta y seis (156) días. Seguidamente este Juzgador observa que el salario diario normal devengado en las primeras ciento veinticuatro (124) semanas, era la suma de BsF. 133,33, lo que asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS SENTIMOS (BsF. 16.532, 92). Asimismo se evidencia que el salario diario normal devengado en las siguientes treinta y dos (32) semanas, era la suma de BsF. 100,00, los que asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 3.200, 00), por lo que a la ex trabajadora le corresponde por este concepto un total de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 19.732, 92). Así se establece.

Todos los conceptos correspondientes al trabajador, anteriormente señalados, suman en conjunto la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BsF. 55.744, 21).

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana ANDREINA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.748.568, en contra de la Sociedad Mercantil GABANA, C.A.

SEGUNDO: Se declara procedente el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES a la ciudadana ANDEINA MONTIEL, ya identificada, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BsF. 55.744, 21), monto arrojado por el recálculo efectuado y revisado por este sentenciador.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resulto totalmente vencida.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 108, literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo se ordena el pago de los intereses de las prestaciones sociales desde el inicio de la relación de trabajo, esto es 05 de junio de 2005, hasta la finalización de la misma, esto es 21 de marzo de 2010. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es el esto es 21 de marzo de 2010, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y para el resto de los conceptos laborales, se calcularan desde el día 21 de febrero de 2011, fecha en la cual constó en actas la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.
SEXTO: Siendo procedente la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeuda al ex trabajador, se condena a la parte demandada a su pago al actor, lo cual debe ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es 21 de marzo de 2010, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.
SEPTIMO: En relación al periodo a indexar del resto de los conceptos condenados a pagar al actor por la parte demandada derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha en que consto en actas la notificación de la demandada, es decir, desde el día 21 de febrero de 2011, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, Miércoles Dieciséis (16) de Marzo de dos mil once (2.011).
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO. LA SECRETARIA

ABOG. YASMIRA GALUE