REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, uno (01) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001407
PARTE ACTORA: ELIZABETH MAYOR, titular de la cédula de identidad: 9.781.886.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Procuradora de los Trabajadores, Inpreabogado: 123.750.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS TORRES DEL SALADILLO TORRE B.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DUBIA PAREDES y MARIA ELENA MARQUEZ, Inpreabogado: 71.133 y 53.241, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia presentada por la Procuradora de los Trabajadores, abogada KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ELIZABETH MAYOR; mediante la cual, solicita se decrete la ejecución forzosa; y por cuanto el CONDOMINIO RESIDENCIAS TORRES DEL SALADILLO TORRE B, hasta la fecha no ha cumplido con el acuerdo transaccional, celebrado por ante este Tribunal en fecha 21 de enero de 2011; y visto que lo procedente es decretar la ejecución voluntaria; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar a la ciudadana ELIZABETH MAYOR, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.700,00); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Melvin Navarro.