REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ACTA DE MEDIACION
HOMOLOGACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002448
PARTE ACTORA: JORGE ALDEMARO GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad: 13.509.918.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH FUENTES, Inpreabogado: 89.859.
PARTE DEMANDADA: HOTEL DEL LAGO C.A. (VENETUR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ALVAREZ, Inpreabogado: 121.000.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 14 de marzo de 2011, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JORGE ALDEMARO GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad: 13.509.918, asistido por la profesional del derecho abogada ELIZABETH FUENTES, Inpreabogado: 89.859; y por la Sociedad Mercantil HOTEL DEL LAGO C.A. (VENETUR), en su condición de parte demandada, su apoderado judicial abogado ALFREDO ALVAREZ, Inpreabogado: 121.000; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo en fase de mediación, por la cantidad de Bs. 9.737,48; y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en fecha 25 de marzo de 2011; y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
El Secretario


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Melvin Navarro.




Las Partes.