REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NJ01-P-2011-000012
ASUNTO: NJ01-X-2011-000008

PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN

Mediante acta de fecha 14 de Marzo del 2011, la ciudadana Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su carácter de Juez Del Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NJ01-P-2011-000012, contentivo del proceso penal que se le sigue a los imputados RAUL ALFONZO MATA ROJAS y JOSE MANUEL ZAMORA; esgrimiendo en la referida acta la Jueza inhibida que, en fecha 22 de Febrero de 2011, fue celebrada la audiencia preliminar, en la causa seguida a los imputados RAUL ALFONZO MATA ROJAS y JOSE MANUEL ZAMORA, informando la mencionada a quo que el ciudadano imputado JOSE MANUEL ZAMORA, en reiteradas oportunidades se ha negado a salir de las instalaciones del Internado Judicial, por lo que en dicho acto fue separada la causa en lo que respecta al imputado RAUL ALFONZO MATA ROJAS arriba señalado, infiriendo la juez inhibida, que admitió totalmente la acusación Fiscal presentada en su oportunidad contra el referido imputado; en razón de ello, se inhibió de conocer de aquel asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

-I-
PROCEDENCIA

PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folio del 01 del presente cuaderno separado, lo siguiente:

“…En el día de hoy 14 de Marzo de 2011, siendo las 8:30 horas de la mañana, comparece por ante el Tribunal Quinto de control del circuito Judicial penal del Estado Monagas, la Abogado SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su carácter de juez del referido Tribunal, expone: Me inhibo de conocer de la causa signada: NJ01-P-2011-000012, seguida al Imputado José Manuel Zamora, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, ello por haber emitido opinión con conocimiento de ella, al realizar las Audiencia Preliminar y realizar el correspondiente auto de Apertura a Juicio del coimputado RAUL ALFONZO MATA ROJAS, según causa principal Nº NP01-P-2010-002663, es por lo cual de conformidad con lo establecido en el articulo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi inhibición de conocer del presente asunto NP01-P-2011-000012. En consecuencia, remítase las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución, asimismo se ordena la apertura del correspondiente cuaderno separado de inhibición y remitir copia certificada de la presente acta de inhibición a la Corte de Apelaciones, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición aquí planteada...” (Sic)(Cursiva de la Corte)


SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la ciudadana Jueza inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal N° NJO1-P-2011-000001, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2...(OMISSIS)...;
3...(OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)…;
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor,
experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8…(OMISSIS).”.


Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se evidencia del contenido de la copia certificadas que rielan a los folios 03 al 13, del presente cuaderno de incidencia, donde se desprende que efectivamente la Juez Inhibida Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, celebró audiencia preliminar en el asunto principal NP01-P-2010-002663, acta esta donde ciertamente señala la separación de la causa en relación al imputado RAUL ALFONZO MATA ROJAS, asimismo se evidencia que admitió totalmente la acusación fiscal, que en su oportunidad presentara la Representación Fiscal, contra el mencionado imputado y otro, por lo que emitió opinión que toco el fondo del asunto controvertido que le impide conocer y decidir el asunto principal in commento; situación esta que corrobora el fundamento de hecho explanado por la inhibida en el acta inserta al folio del 01 del presente cuaderno separado.

Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que, la ciudadana Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, se encuentra incursa en la causa de inhibición establecida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer del asunto principal NJ01-P-2011-000012 toda vez que anteriormente emitió opinión, que a futuro le compromete su imparcialidad como Juzgadora, al tener que dilucidar en una audiencia preliminar los hechos que a su entender ya tiene formado un criterio y ha emitido opinión; quedando esta circunstancia, perfectamente subsumida en el ordinal y norma penal adjetiva, señalados en el párrafo anterior. Así se declara.

-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su condición de Juez Suplente Del Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conocer del asunto principal N° NP01-P-2011-000012, contentivo del proceso penal que se le sigue al imputado JOSE MANUEL ZAMORA; abstención planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la aclaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo del asunto principal Nº NP01-P-2011-000012. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal N° NP01-P-2011-000012, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado. Cúmplase.
La Juez Superior Presidente, Ponente,

Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN

La Jueza Superior,

Abg. MILÁNGELA MILLÁN GOMEZ

La Jueza Superior,

Abg. MARIA YSABEL ROJHAS GRAU

La Secretaria,

Abg. MARTHA ELENA ALVAREZ SANCHEZ



DMMG/MMG/MYRG/Adolis