REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NJ01-P-2011-001918
ASUNTO: NJ01-X-2011-000012

PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN

Mediante acta de fecha 16 de Marzo del 2011, la ciudadana Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su carácter de Juez Del Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2011-001918, contentivo del Auxilio Judicial solicitado por el ciudadano ARDY PAOLINI RODRIGUEZ, debidamente asistida por sus abogados ADAILI PINO y MANUEL ANTONIO PADILLA; esgrimiendo en la referida acta la Jueza inhibida que, los referidos abogados son parientes de su esposo Marco Lago Padilla con los cuales estuvo viviendo en su casa con su actual esposo, por los que los unen lazos de afecto y familiaridad, infiriendo la juez inhibida, en razón de ello, se inhibió de conocer de aquel asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

-I-
PROCEDENCIA

PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta al folio del 01 del presente cuaderno separado, lo siguiente:

“…En el día de hoy 16 de Marzo de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece por ante el Tribunal Quinto de control del circuito Judicial penal del Estado Monagas, la Abogado SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su carácter de juez del referido Tribunal, expone: Me inhibo de conocer de la causa signada: NP01-P-2010-001918, donde figura como solicitante el ciudadano ARDY PAOLINI RODRIGUEZ, y sus abogados asistentes son ADAILÍ PINO y MANUEL ANTONIO PADILLA, abogados estos que son parientes de mi esposo Marco Lago Padilla, la primera Abg. ADAILÍ PINO es pareja de su tío desde aproximadamente 9 años atrás, y el segundo Abg. MANUEL ANTONIO PADILLA es primo hermano también de mi esposo, por otro lado, aunado a ello con este último estuve viviendo en la misma casa, con mi actual esposo por un tiempo, y con ambos actualmente me unen lazos de afecto y familiaridad; en tal sentido planteo mi inhibición de conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estas circunstancias pudieran afectar de alguna manera mi imparcialidad para conocer del presente asunto...” (Sic)(Cursiva de la Corte)


SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la ciudadana Jueza inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal N° NPO1-P-2011-001918, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2...(OMISSIS)...;
3...(OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)…;
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7. ...(OMISSIS)…;
8. “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”


Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se evidencia del contenido de la copia certificadas que rielan al folio 01, del presente cuaderno de incidencia, donde se desprende que efectivamente la Juez Inhibida Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, Juez Temporal del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, contentivo del Auxilio Judicial solicitado por el ciudadano ARDY PAOLINI RODRIGUEZ, constató que el mismo está debidamente asistido por sus abogados ADAILI PINO y MANUEL ANTONIO PADILLA quienes son parientes de su esposo y con los cuales le una lazos de de afecto y familiaridad que le impide conocer y decidir el asunto principal in commento; situación esta que corrobora el fundamento de hecho explanado por la inhibida en el acta inserta al folio del 01 del presente cuaderno separado.

Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que, la ciudadana Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, se encuentra incursa en la causa de inhibición establecida en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer del asunto principal NP01-P-2011-001918, toda vez que los abogados asistentes del solicitante son familiares de su actual esposo con los cuales mantiene lazos de afecto y familiaridad, que compromete su imparcialidad como Juzgadora, en el conocimiento del presente asunto; quedando esta circunstancia, perfectamente subsumida en el ordinal y norma penal adjetiva, señalados en el párrafo anterior. Así se declara.

-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su condición de Juez Suplente Del Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conocer del asunto principal Nº NP01-P-2011-001918, contentivo del Auxilio Judicial solicitado por el ciudadano ARDY PAOLINI RODRIGUEZ, debidamente asistida por sus abogados ADAILI PINO y MANUEL ANTONIO PADILLA; abstención planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la aclaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo del asunto principal Nº NP01-P-2011-001918. Y así se decide.

Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2011-001918, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado. Cúmplase.
La Juez Superior Presidente, Ponente,

Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN

La Jueza Superior,

Abg. MILÁNGELA MILLÁN GOMEZ

La Jueza Superior,

Abg. MARIA YSABEL ROJHAS GRAU

La Secretaria,

Abg. MARTHA ELENA ALVAREZ SANCHEZ


DMMG/MMG/MYRG/Adolis