REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, 24 de marzo de 2011.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2011-001332
ASUNTO: NP01-R-2011-000043
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.



Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2011-001332, la ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH, Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 18 de febrero de 2011, dictó decisión mediante la cual legitimó como FLAGRANTES las APREHENSIONES, y por consiguiente, DECRETÓ LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIÓN ALGUNA a los ciudadanos HECTOR JOSE ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.209.121, ORLANDO ADOLFO MERCHAN PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.660.350, YOTZIRIS MARIBEL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-21.471.170, JOSE MANUEL CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V-20.000.484, ROBERT JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.173.647, FREDDY JOSE ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.716.221 y JOSE LEOPOLDO CARDOZO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-18.658.738; pero con respecto al ciudadano JOSE GREGORIO VILLAHERMOSA, titular de la cédula de identidad N° V-18.173.648, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar llenos los 3 ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la continuación del proceso por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Contra dicha resolución judicial, interpusieron formal Recurso de Apelación en fecha 23 de febrero de 2011, la ciudadana ABG. VIDALINA MARIÑO RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.546.531 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.747, actuando con el carácter de defensora privada de los imputados arriba señalados, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23/03/2011, se designó Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, siendo entregado a la aludida el asunto en cuestión en la misma data, se procedió a revisar las actas que conforman el recurso en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa que:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:


Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la Defensora Privada, ABG. VIDALINA MARIÑO RUÍZ, -legitimada activa para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio noventa y seis (96) de esta incidencia, y según criterio sostenido del Máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles; estableciendo además la recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Instancia Superior que en dicha resolución la Juez decretó LIBERTAD INMEDIATA a los ciudadanos Héctor José Ortiz, Orlando Aldolfo Merchán Pulido, Yotziris Maribel Zambrano, José Manuel Carmona, Robert José Rodríguez, Freddy José Ortiz Y José Leopoldo Cardozo Franco; y MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano José Gregorio Villahermosa, por lo que está encuadrada específicamente en la señalada norma, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código); y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ciudadana ABG. VIDALINA MARIÑO RUÍZ, actuando con el carácter de defensora privada de los imputados precedentemente identificados.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. VIDALINA MARIÑO RUÍZ, Defensora Privada de los imputados HECTOR JOSE ORTIZ, ORLANDO ADOLFO MERCHAN PULIDO, YOTZIRIS MARIBEL ZAMBRANO, JOSE MANUEL CARMONA, ROBERT JOSE RODRIGUEZ, FREDDY JOSE ORTIZ, JOSE LEOPOLDO CARDOZO FRANCO y JOSE GREGORIO VILLAHERMOSA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-001332.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente Ponente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.


La Juez Superior,



ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.

La Juez Superior,


ABG. MARIA YABEL ROJAS GRAU.
La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO.




DMMG/MMMG/MYRG/MGBM/djsa.**