REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001397
ASUNTO : NP01-R-2011-000046

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 20/02/2011, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, a cargo del Abg. Sophy Amundaray, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-001397, durante la celebración de la audiencia de presentación de imputados, acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano CARLOS JAVIER CABELLO LIRA.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación los Abogados José Gregorio Suárez Mosqueda y Oswaldo Gaetano. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23/03/2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso que nos ocupa presentado por los ABOGADOS JOSÉ GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA Y OSWALDO GAETANO, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Juidicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, según cómputo realizado por la secretaria del Tribunal, de esta incidencia recursiva; estableciendo esta Alzada, que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el referido Tribunal, en la Audiencia de presentación de imputados decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 y 5 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados José Gregorio Suárez Mosqueda y Oswaldo gaetano, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2011-001397 a cargo de la Juez Abg. Sophy Amundaray, donde decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Carlos Javier Cabello Lira.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2011-001397, al Tribunal Quinto de Control antes identificado, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente


Abg. Doris Maria Marcano Guzmán.



La Juez Ponente,

Abg. Milángela Millán Gómez.

La Juez Superior


Abg. Maria Ysabel Rojas G.



La Secretaria,

Abg. Maria Gabriela Brito


MMG//LLA/MGBM/YMR/Erika